III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-662)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Generalitat de Catalunya, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4093

por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de Universidades, la Universidad de Alcalá está facultada para impartir
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el
territorio nacional y podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros
títulos.
Cuarto.
El Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y
la Administración de la Generalitat de Catalunya para el control de la incapacidad
temporal durante el periodo 2021 a 2022 se perfeccionó mediante el consentimiento de
las partes, y se encuentra inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Quinto.
En el manifiestan sexto del convenio para el control de la incapacidad temporal
mencionado en el punto anterior, se expresa que es voluntad de las partes, recogiendo
experiencias derivadas de la ejecución de anteriores convenios, establecer el Plan de
Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la incapacidad temporal y
la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del convenio. El
mencionado Plan de Actuaciones, que acompaña a dicho convenio, es fijo e invariable
durante toda la vigencia del convenio.
Sexto.
El Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en las
Comunidades Autónomas e INGESA establece en su apartado I-3, como una de las
actividades a realizar, cursos on-line sobre incapacidad laboral. La correcta realización
de esta actuación supone el cumplimiento del 2% de los objetivos que se proponen.
Asimismo, se recoge en dicho apartado que, con independencia de las actividades,
presenciales o no, organizadas por las Comunidades Autónomas e INGESA, el INSS
pondrá a disposición de las mismas actividades on-line para la formación, investigación e
innovación en valoración médica de las incapacidades laborales y en cualquier materia
que se considere relevante para el buen funcionamiento de las prestaciones económicas
del sistema de la Seguridad Social.
Séptimo.
Con la suscripción del presente convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública
mediante la utilización de recursos y servicios conjuntos, contribuyéndose a la
realización de una actividad de utilidad pública, cumpliéndose con la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Octavo.

Noveno.
El presente convenio es financieramente sostenible, teniendo la Generalitat de
Catalunya firmante capacidad para financiar las obligaciones asumidas en el mismo.

cve: BOE-A-2022-662
Verificable en https://www.boe.es

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.