III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3595
reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en la
función desempeñada.
Excedencia voluntaria con reserva de puesto:
El trabajador/a con una antigüedad en la empresa igual o superior a doce meses,
podrá solicitar una excedencia voluntaria con derecho a reincorporación en un puesto del
mismo nivel salarial. Esta excedencia tendrá una duración de un año, no pudiendo
existir, salvo pacto en contrario, prórroga alguna del periodo de tiempo inicialmente
solicitado. El trabajador/a deberá preavisar por escrito a la empresa con al menos treinta
días de antelación a la fecha de inicio de la excedencia, y en dicho escrito deberá
constar alusión expresa al presente artículo.
La finalidad principal del ejercicio de esta excedencia por parte del trabajador/a será
la de ampliar su formación. Asimismo, se considerará como formación a este respecto,
los periodos de estancia en el extranjero superiores a seis meses dentro del periodo del
año de excedencia. A tal efecto, el empresario/a podrá solicitar en el momento de la
petición de reincorporación del trabajador/a acreditación documental de los estudios
realizados durante dicho periodo o justificación de la estancia en el extranjero. En el
supuesto de que el trabajador/a no pudiese justificar la realización de estos estudios o de
la estancia en el extranjero correspondiente, perderá el derecho a la reserva automática
conservándose el derecho de reincorporación establecido para la excedencia voluntaria.
Esta excedencia, en ningún caso, podrá solicitarse para trabajar en otra empresa
vinculada por el ámbito del convenio colectivo del sector estatal de agencias de viaje;
con el fin de acreditar fehacientemente este hecho, cuando el trabajador/a solicite su
reincorporación, deberá aportar certificado de vida laboral. En el supuesto de que el
trabajador/a hubiese prestado servicios en otra empresa vinculada por este convenio
perderá su derecho a la reincorporación.
Asimismo, no podrán coincidir en el disfrute de este derecho el 34 % o más de los
trabajadores/as pertenecientes al mismo centro de trabajo, unidad productiva, oficina o
departamento. En este caso el trabajador/a podrá solicitar la excedencia voluntaria
recogida en el artículo 46 del E.T.
Para la reincorporación en el puesto de trabajo, el trabajador/a deberá solicitarlo por
escrito, con treinta días naturales de antelación a la fecha de la terminación de la
excedencia, estando la empresa obligada a la readmisión del trabajador/a al finalizar
dicho periodo. Si el trabajador/a no solicita su reincorporación en el plazo marcado se
entenderá que causa baja voluntaria en la empresa.
Salvo pacto en contrario, no procederá la reincorporación del trabajador/a en
situación de excedencia hasta que no se haya agotado íntegramente el periodo
solicitado por el trabajador/a.
No podrá ser ejercitado este derecho por el mismo trabajador/a, hasta que no hayan
trascurrido cuatro años de la incorporación a la empresa desde el término de la
excedencia recogida en este artículo. El periodo de tiempo de duración de esta
excedencia no computará a efectos de antigüedad.
Terminada la excedencia regulada en este artículo, el trabajador/a podrá optar por
acogerse a la excedencia voluntaria recogida en el artículo 46 del E.T., en este último
caso, el trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa. Para
ejercer este derecho el trabajador/a igualmente deberá solicitarlo por escrito treinta días
naturales antes de finalizar el periodo de excedencia.
Podrán acogerse a la excedencia regulada en este artículo los trabajadores con
niveles profesionales comprendidos entre el 1 y el 5 (ambos inclusive). El resto de los
niveles, dado su mayor grado de responsabilidad únicamente podrán acogerse a este
derecho previo acuerdo con la empresa.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
30.3
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3595
reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en la
función desempeñada.
Excedencia voluntaria con reserva de puesto:
El trabajador/a con una antigüedad en la empresa igual o superior a doce meses,
podrá solicitar una excedencia voluntaria con derecho a reincorporación en un puesto del
mismo nivel salarial. Esta excedencia tendrá una duración de un año, no pudiendo
existir, salvo pacto en contrario, prórroga alguna del periodo de tiempo inicialmente
solicitado. El trabajador/a deberá preavisar por escrito a la empresa con al menos treinta
días de antelación a la fecha de inicio de la excedencia, y en dicho escrito deberá
constar alusión expresa al presente artículo.
La finalidad principal del ejercicio de esta excedencia por parte del trabajador/a será
la de ampliar su formación. Asimismo, se considerará como formación a este respecto,
los periodos de estancia en el extranjero superiores a seis meses dentro del periodo del
año de excedencia. A tal efecto, el empresario/a podrá solicitar en el momento de la
petición de reincorporación del trabajador/a acreditación documental de los estudios
realizados durante dicho periodo o justificación de la estancia en el extranjero. En el
supuesto de que el trabajador/a no pudiese justificar la realización de estos estudios o de
la estancia en el extranjero correspondiente, perderá el derecho a la reserva automática
conservándose el derecho de reincorporación establecido para la excedencia voluntaria.
Esta excedencia, en ningún caso, podrá solicitarse para trabajar en otra empresa
vinculada por el ámbito del convenio colectivo del sector estatal de agencias de viaje;
con el fin de acreditar fehacientemente este hecho, cuando el trabajador/a solicite su
reincorporación, deberá aportar certificado de vida laboral. En el supuesto de que el
trabajador/a hubiese prestado servicios en otra empresa vinculada por este convenio
perderá su derecho a la reincorporación.
Asimismo, no podrán coincidir en el disfrute de este derecho el 34 % o más de los
trabajadores/as pertenecientes al mismo centro de trabajo, unidad productiva, oficina o
departamento. En este caso el trabajador/a podrá solicitar la excedencia voluntaria
recogida en el artículo 46 del E.T.
Para la reincorporación en el puesto de trabajo, el trabajador/a deberá solicitarlo por
escrito, con treinta días naturales de antelación a la fecha de la terminación de la
excedencia, estando la empresa obligada a la readmisión del trabajador/a al finalizar
dicho periodo. Si el trabajador/a no solicita su reincorporación en el plazo marcado se
entenderá que causa baja voluntaria en la empresa.
Salvo pacto en contrario, no procederá la reincorporación del trabajador/a en
situación de excedencia hasta que no se haya agotado íntegramente el periodo
solicitado por el trabajador/a.
No podrá ser ejercitado este derecho por el mismo trabajador/a, hasta que no hayan
trascurrido cuatro años de la incorporación a la empresa desde el término de la
excedencia recogida en este artículo. El periodo de tiempo de duración de esta
excedencia no computará a efectos de antigüedad.
Terminada la excedencia regulada en este artículo, el trabajador/a podrá optar por
acogerse a la excedencia voluntaria recogida en el artículo 46 del E.T., en este último
caso, el trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa. Para
ejercer este derecho el trabajador/a igualmente deberá solicitarlo por escrito treinta días
naturales antes de finalizar el periodo de excedencia.
Podrán acogerse a la excedencia regulada en este artículo los trabajadores con
niveles profesionales comprendidos entre el 1 y el 5 (ambos inclusive). El resto de los
niveles, dado su mayor grado de responsabilidad únicamente podrán acogerse a este
derecho previo acuerdo con la empresa.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
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