III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3570

se entenderán por hechos no probados a los efectos oportunos de la resolución del caso
planteado.
5. La Comisión Paritaria podrá resolver cuando haya existido inaplicación total o
parcial de lo recogido en el proceso de evaluación.
6. La Comisión Paritaria podrá resolver cuando, a tenor de los datos obtenidos, se
desprenda que la evaluación se ha desarrollado de manera objetiva y el procedimiento
de evaluación cumple con los requisitos establecidos en el presente texto.
7. La Comisión Paritaria podrá resolver cuando, a tenor de los datos obtenidos, se
desprenda que la evaluación no se ha desarrollado de manera objetiva y el procedimiento
de evaluación no cumple con los requisitos establecidos en el presente texto.
8. La Comisión Paritaria no será competente para resolver todas aquellas
controversias que impliquen probada subjetividad en el proceso de evaluación.
9. De existir acuerdo por unanimidad de sus miembros en el seno de la Comisión
Paritaria se emitirá un informe que será trasladado a las partes y el resultado del mismo
será vinculante para trabajador/a y empresa. Dicho informe será fundamentado de manera
adecuada y concreta estableciendo los fundamentos jurídicos oportunos. En caso de que
el citado informe sea favorable para el trabajador/a, la Comisión deberá dar por superado
el proceso de evaluación, por lo que la empresa deberá hacer efectiva la progresión
económica del trabajador/a al siguiente nivel salarial con fecha de la solicitud de la EVD
por parte del trabajador/a, y abonará la diferencia salarial correspondiente con efectos
retroactivos. En todo caso, las partes podrán ejercitar las acciones legales oportunas.
10. De no existir acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria se emitirá un informe
no vinculante debidamente fundamentado concretando los puntos de desacuerdo. En
este caso las partes podrán ejercitar las acciones legales que correspondan.
12.10

Solicitud de EVD por parte del trabajador/a el primer año en el nivel 1.

Según lo dispuesto en el artículo 8.2, los trabajadores/as que estén ubicados en el
nivel salarial 1 podrán permanecer en el mismo de uno a tres años, pudiendo el
trabajador/a solicitar la evaluación del desempeño finalizado el primer año.
Para que los trabajadores/as puedan solicitar la EVD al finalizar el primer año
tendrán que acreditar la experiencia o formación académica recogida en el artículo 12
del presente texto. En este caso será de aplicación la normativa general dispuesta en el
presente articulado de EVD.
Con excepción a la regla expresada en el párrafo anterior, en el supuesto de que el
trabajador/a no pueda acreditar la experiencia o formación académica, podrá solicitar al
finalizar el primer año la EVD; no obstante, y exclusivamente en esta situación, para ser
calificado como apto, el trabajador/a deberá obtener una puntuación igual o superior a 6
puntos, en la suma de los cuatro cuestionarios.
Cuestionario.

El cuestionario se basará en la valoración de las competencias del trabajador/a en
relación a cuatro aspectos diferenciados: evaluación general, competencias técnicas,
competencias de eficacia personal y otras competencias. La evaluación se realizará en
función del protocolo entregado por la empresa al trabajador/a.
Se valorará la evaluación general otorgando la puntuación correspondiente en
función del cumplimiento de cada ítem y en ninguno de ellos se podrán aplicar
proporcionalidades.
La puntuación de las competencias técnicas, competencias de eficacia personal y
otras competencias se realizará otorgando puntuación únicamente en la escala que
corresponda de cada ítem según su grado de cumplimiento.
En caso de imposibilidad de valoración y puntuación de alguno de los ítems como
consecuencia de la falta de relación entre la competencia a evaluar y la prestación de
servicio del trabajador/a, se invalidará, de común acuerdo con el trabajador/a, el ítem
correspondiente y se aplicará la proporcionalidad correspondiente en la puntuación total,

cve: BOE-A-2022-594
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12.11