II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-573)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 3462
Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios.
5.4 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.5 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su
exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna el tribunal además
propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista
de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos
para participar por este turno.
5.6 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto
las decisiones que estime pertinentes.
5.7 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 936/2020, de 27 de
octubre, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
En el caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio,
en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se
difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
5.8 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal para la
adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las
pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de
actuación de las personas aspirantes, en aras de garantizar el cumplimiento de los
principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal
desarrollo del proceso selectivo.
Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
aquellas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la
Unión Europea.
Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera los requisitos exigidos.
cve: BOE-A-2022-573
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 3462
Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios.
5.4 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.5 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su
exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna el tribunal además
propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista
de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos
para participar por este turno.
5.6 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto
las decisiones que estime pertinentes.
5.7 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 936/2020, de 27 de
octubre, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
En el caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio,
en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se
difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
5.8 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal para la
adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las
pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de
actuación de las personas aspirantes, en aras de garantizar el cumplimiento de los
principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal
desarrollo del proceso selectivo.
Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
aquellas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la
Unión Europea.
Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera los requisitos exigidos.
cve: BOE-A-2022-573
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