II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-573)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de enero de 2022

2.

Sec. II.B. Pág. 3474

Fase de concurso

2.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el
turno de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte
días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido
por los servicios centrales o equivalente de personal del ministerio u organismo donde
presten o hayan prestado sus servicios.
Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa
petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los
que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha
certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser
cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
Los certificados de requisitos y méritos deberán realizarse según el modelo incluido
como anexo IV de esta resolución.
Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al
tribunal calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de
puntuaciones de los méritos.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso realizada
por el tribunal se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de
oposición del turno por promoción interna, y comprenderá a las personas aspirantes que
la superen.
En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos indicado,
los siguientes méritos:
a) Antigüedad: se valorará la antigüedad del funcionario/a, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en los cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo A2 o en cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al
subgrupo A2, o la antigüedad en cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración
General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo
de 3 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del
Estado: según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» siempre que esté formalizado en la
Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda del grado 18: 0,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General
del Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de
publicación de esta convocatoria, como funcionario/a del subgrupo A2, se otorgará la
siguiente puntuación:
Hasta el nivel 18: 3 puntos.
Por cada nivel que exceda del nivel 18: 0,25 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

cve: BOE-A-2022-573
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Núm. 12