III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-596)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como las cuotas individuales para el año 2022 para la cigala de la zona VIIIc, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3628

se haya finalizado el cierre de la campaña 2021, a la vez que se ajustará este reparto
para dar cuenta de las gestiones conjuntas dentro de este censo e indicar las entidades
asociativas de cada barco.
En base a lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Publicar el reparto de la cuota de España de cigala de la zona 8C, unidad
funcional 31, y que solamente podrá ser pescada en la unidad funcional 31, a las dos
modalidades del Cantábrico y Noroeste, de acuerdo a sus claves de reparto reconocidas
en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los
buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste:
– Cuota definitiva de España: 13.000 kilos.
– Arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste: 12.258 kilos.
– Otros censos y modalidades censadas en el Cantábrico y Noroeste: 742 kilos.
Segundo.
Publicar en anexo, el reparto de los 12.258 kilos a los barcos de arrastre de fondo
Cantábrico y Noroeste, en base a sus porcentajes de posibilidades de pesca individuales.
Tercero.
Esta Resolución surte efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Cuarto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de enero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO

CFR

Barco

Porcentaje
de cuota (%)

Cuota definitiva
(kg)

ESP000005948

ILLA DA CREVA.

3,030303

371

ESP000014126

HIMAJO PRIMERO.

1,010101

124

ESP000015313

PICO SACRO.

1,510101

185

ESP000015969

RIA DE MUROS.

0

0

ESP000022590

COSTA DA BARCA.

1,010101

124

ESP000023061

GAZTELUGATXE.

1,010101

124

ESP000023062

AKETXE.

1,010101

124

ESP000023297

GONZACOVE UNO.

2,020202

248

ESP000023328

MARPAR SEGUNDO.

2,020202

248

cve: BOE-A-2022-596
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