III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-596)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como las cuotas individuales para el año 2022 para la cigala de la zona VIIIc, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3628
se haya finalizado el cierre de la campaña 2021, a la vez que se ajustará este reparto
para dar cuenta de las gestiones conjuntas dentro de este censo e indicar las entidades
asociativas de cada barco.
En base a lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Publicar el reparto de la cuota de España de cigala de la zona 8C, unidad
funcional 31, y que solamente podrá ser pescada en la unidad funcional 31, a las dos
modalidades del Cantábrico y Noroeste, de acuerdo a sus claves de reparto reconocidas
en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los
buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste:
– Cuota definitiva de España: 13.000 kilos.
– Arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste: 12.258 kilos.
– Otros censos y modalidades censadas en el Cantábrico y Noroeste: 742 kilos.
Segundo.
Publicar en anexo, el reparto de los 12.258 kilos a los barcos de arrastre de fondo
Cantábrico y Noroeste, en base a sus porcentajes de posibilidades de pesca individuales.
Tercero.
Esta Resolución surte efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Cuarto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de enero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO
CFR
Barco
Porcentaje
de cuota (%)
Cuota definitiva
(kg)
ESP000005948
ILLA DA CREVA.
3,030303
371
ESP000014126
HIMAJO PRIMERO.
1,010101
124
ESP000015313
PICO SACRO.
1,510101
185
ESP000015969
RIA DE MUROS.
0
0
ESP000022590
COSTA DA BARCA.
1,010101
124
ESP000023061
GAZTELUGATXE.
1,010101
124
ESP000023062
AKETXE.
1,010101
124
ESP000023297
GONZACOVE UNO.
2,020202
248
ESP000023328
MARPAR SEGUNDO.
2,020202
248
cve: BOE-A-2022-596
Verificable en https://www.boe.es
NEP/08C
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3628
se haya finalizado el cierre de la campaña 2021, a la vez que se ajustará este reparto
para dar cuenta de las gestiones conjuntas dentro de este censo e indicar las entidades
asociativas de cada barco.
En base a lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Publicar el reparto de la cuota de España de cigala de la zona 8C, unidad
funcional 31, y que solamente podrá ser pescada en la unidad funcional 31, a las dos
modalidades del Cantábrico y Noroeste, de acuerdo a sus claves de reparto reconocidas
en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los
buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste:
– Cuota definitiva de España: 13.000 kilos.
– Arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste: 12.258 kilos.
– Otros censos y modalidades censadas en el Cantábrico y Noroeste: 742 kilos.
Segundo.
Publicar en anexo, el reparto de los 12.258 kilos a los barcos de arrastre de fondo
Cantábrico y Noroeste, en base a sus porcentajes de posibilidades de pesca individuales.
Tercero.
Esta Resolución surte efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Cuarto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de enero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO
CFR
Barco
Porcentaje
de cuota (%)
Cuota definitiva
(kg)
ESP000005948
ILLA DA CREVA.
3,030303
371
ESP000014126
HIMAJO PRIMERO.
1,010101
124
ESP000015313
PICO SACRO.
1,510101
185
ESP000015969
RIA DE MUROS.
0
0
ESP000022590
COSTA DA BARCA.
1,010101
124
ESP000023061
GAZTELUGATXE.
1,010101
124
ESP000023062
AKETXE.
1,010101
124
ESP000023297
GONZACOVE UNO.
2,020202
248
ESP000023328
MARPAR SEGUNDO.
2,020202
248
cve: BOE-A-2022-596
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