III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-596)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como las cuotas individuales para el año 2022 para la cigala de la zona VIIIc, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3627
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como las
cuotas individuales para el año 2022 para la cigala de la zona VIIIc, para los
buques censados en la modalidad de arrastre de fondo Cantábrico y
Noroeste.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para
los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste.
La cigala, Nephrops norvegicus, que se captura en la zona CIEM 8c, stock NEP/08C
(incluye dos unidades funcionales, UF25 –zona de Galicia– y UF31 –hacia la zona de
Cantabria–) el último año que pudo ser capturada por la flota fue en 2016.
Dada la mala situación de esta población, los años siguientes, 2017 y 2018, los
Reglamentos anuales del Consejo que fijaron las posibilidades de pesca, establecieron
para ambos años un TAC igual a cero. El Reglamento de 2019 fijó un TAC de 2
toneladas, destinadas exclusivamente a la realización de campañas científicas que
permitieran una mejor evaluación de este stock.
Los años siguientes, 2020 y 2021, la situación ha permanecido igual, los
Reglamentos anuales sólo han permitido capturas realizadas en el marco de campañas
científicas, siendo el TAC para tal fin de 2,7 t. y 2,4 t. en cada uno de los años
respectivamente.
El CIEM ha realizado la evaluación científica para cada una de las dos unidades
funcionales. Para la UF 25, en base al asesoramiento en rendimiento máximo sostenible
y a la aplicación del principio de precaución, las capturas en 2022 tienen que seguir
siendo cero. En cambio, para la UF 31, en base al asesoramiento en rendimiento
máximo sostenible, las capturas en 2022 no deben ser superiores a 20 toneladas.
La evaluación del CIEM señala también como cifra estimada de descartes en 2020,
10 toneladas. Dado que se trata de especie con alta supervivencia reconocida, se ha
podido demostrar gracias a los estudios del Instituto Español de Oceanografía, que un
porcentaje de las cigalas devueltas al mar sobreviven. Por ello, pese a que la propuesta
de la Comisión Europea de un TAC UE, para la UF 31, era de 10 toneladas, gracias a
estos estudios se ha conseguido que se reconozca un TAC UE de 14 toneladas, de las
que 13 corresponden a España y 1 a Francia.
Así, tras el Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 12, 13 y 14 de
diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos
de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, la cuota inicial
definitiva para España del stock NEP/08C en la UF 31, es de 13 toneladas.
La Orden AAA/2534/2015, establece el reparto del 100 % de la cuota de España a
las flotas de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste y a otros censos y modalidades
censadas en el Cantábrico y Noroeste, en un 94,29 % y 5,71 % respectivamente. Dado
que la pesquería lleva cinco años cerrada, no hay sobrantes generados a repartir, por lo
que procede adelantar el reparto de la cuota entre los barcos de arrastre de fondo
Cantábrico y Noroeste. En el momento actual las diferentes entidades asociativas a las
que pertenecen los barcos de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste, no han terminado
de comunicar a la Secretaría General de Pesca, el tipo de gestión por el que optan los
barcos para la campaña 2022; por esta razón en esta Resolución solamente sale el
listado individualizado de barcos, con su porcentaje de posibilidades de pesca de
NEP/08C, y los kilos de cuota que les corresponden.
El reparto del resto de stocks, para los que el arrastre de fondo Cantábrico y
Noroeste cuenta con reparto individual de posibilidades individual, se realizará una vez
cve: BOE-A-2022-596
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3627
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como las
cuotas individuales para el año 2022 para la cigala de la zona VIIIc, para los
buques censados en la modalidad de arrastre de fondo Cantábrico y
Noroeste.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para
los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste.
La cigala, Nephrops norvegicus, que se captura en la zona CIEM 8c, stock NEP/08C
(incluye dos unidades funcionales, UF25 –zona de Galicia– y UF31 –hacia la zona de
Cantabria–) el último año que pudo ser capturada por la flota fue en 2016.
Dada la mala situación de esta población, los años siguientes, 2017 y 2018, los
Reglamentos anuales del Consejo que fijaron las posibilidades de pesca, establecieron
para ambos años un TAC igual a cero. El Reglamento de 2019 fijó un TAC de 2
toneladas, destinadas exclusivamente a la realización de campañas científicas que
permitieran una mejor evaluación de este stock.
Los años siguientes, 2020 y 2021, la situación ha permanecido igual, los
Reglamentos anuales sólo han permitido capturas realizadas en el marco de campañas
científicas, siendo el TAC para tal fin de 2,7 t. y 2,4 t. en cada uno de los años
respectivamente.
El CIEM ha realizado la evaluación científica para cada una de las dos unidades
funcionales. Para la UF 25, en base al asesoramiento en rendimiento máximo sostenible
y a la aplicación del principio de precaución, las capturas en 2022 tienen que seguir
siendo cero. En cambio, para la UF 31, en base al asesoramiento en rendimiento
máximo sostenible, las capturas en 2022 no deben ser superiores a 20 toneladas.
La evaluación del CIEM señala también como cifra estimada de descartes en 2020,
10 toneladas. Dado que se trata de especie con alta supervivencia reconocida, se ha
podido demostrar gracias a los estudios del Instituto Español de Oceanografía, que un
porcentaje de las cigalas devueltas al mar sobreviven. Por ello, pese a que la propuesta
de la Comisión Europea de un TAC UE, para la UF 31, era de 10 toneladas, gracias a
estos estudios se ha conseguido que se reconozca un TAC UE de 14 toneladas, de las
que 13 corresponden a España y 1 a Francia.
Así, tras el Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 12, 13 y 14 de
diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos
de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, la cuota inicial
definitiva para España del stock NEP/08C en la UF 31, es de 13 toneladas.
La Orden AAA/2534/2015, establece el reparto del 100 % de la cuota de España a
las flotas de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste y a otros censos y modalidades
censadas en el Cantábrico y Noroeste, en un 94,29 % y 5,71 % respectivamente. Dado
que la pesquería lleva cinco años cerrada, no hay sobrantes generados a repartir, por lo
que procede adelantar el reparto de la cuota entre los barcos de arrastre de fondo
Cantábrico y Noroeste. En el momento actual las diferentes entidades asociativas a las
que pertenecen los barcos de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste, no han terminado
de comunicar a la Secretaría General de Pesca, el tipo de gestión por el que optan los
barcos para la campaña 2022; por esta razón en esta Resolución solamente sale el
listado individualizado de barcos, con su porcentaje de posibilidades de pesca de
NEP/08C, y los kilos de cuota que les corresponden.
El reparto del resto de stocks, para los que el arrastre de fondo Cantábrico y
Noroeste cuenta con reparto individual de posibilidades individual, se realizará una vez
cve: BOE-A-2022-596
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