I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2022-559)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 3426

3. La cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de
gastos cerrados» pasa a tener el siguiente desarrollo:
«4010. Operaciones de gestión.
40100. Obligaciones reconocidas.
40101. Propuestas de pago.
40102. Pagos ordenados.
4011. Otras cuentas a pagar.
40110. Obligaciones reconocidas.
40111. Propuestas de pago.
40112. Pagos ordenados.
4013.

Otras deudas.

40130. Obligaciones reconocidas.
40131. Propuestas de pago.
40132. Pagos ordenados.»
4. La cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos
cerrados» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:
«4310. Operaciones de gestión.
4311. Otras cuentas a cobrar.
4313. Otras inversiones financieras.»
Doce. En la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las
siguientes modificaciones:
1. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 186, «Ingresos
anticipados a largo plazo»:
«186.

Ingresos anticipados a largo plazo.

Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al
de su registro.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, "Ajustes por
periodificación a largo plazo".
Su movimiento es el siguiente:

2. Se elimina el motivo de cargo a.5) previsto en el movimiento de las cuentas del
subgrupo «21. Inmovilizaciones materiales». Pasando los motivos actuales de cargo a.6)
y a.7) a ser, respectivamente, el motivo a.5) y el a.6).
3. La definición de la subcuenta 2529, «Otros créditos a largo plazo» pasa a tener
la siguiente redacción:
«2529.

Otros créditos a largo plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.»

cve: BOE-A-2022-559
Verificable en https://www.boe.es

a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo
recibido como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el
ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de dicho
activo.
b) Se cargará con abono a la cuenta 485, "Ingresos anticipados", por el
traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo
devengo vaya a producirse en el corto plazo.»