III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-597)
Orden APA/9/2022, de 4 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3638
Asegurados que no contrataron el seguro la última campaña:
Contrataron penúltima y antepenúltima campaña
SÍ
NO
N.º de años contratados
≥ 7 4-6 2-3 1
–
≤40%
B3 B2
E E
E
>40% - ≤65%
B2 B1
E E
E
>65% - ≤80%
B1
E
E E
E
>80% - ≤100%
E
E
E E
E
>100% - ≤120%
E
E
E E
E
>120% - ≤150%
R1 R1 R1 E
E
>150% - ≤250%
R2 R2 R1 E
E
>250%
R3 R2 R2 E
E
I/ Prr.
A los asegurados que les corresponda el grupo R1, R2 o R3, y que sólo hayan tenido
un año de siniestro, se les reasignará el grupo E.
2.º
Rendimientos asignados a cada grupo.
Para cada uno de los grupos especificados en la tabla anterior, los rendimientos
máximos asegurables se establecerán mediante un porcentaje sobre los rendimientos de
referencia máximos asegurables establecidos en el anexo III. Dichos porcentajes son los
siguientes:
Grupo
Porcentaje sobre los rendimientos de referencia
máximos asegurables (1)
B5
+30%
B4
+30%
B3
+20%
B2
+10%
B1
0%
E
0%
R1
-10%
R2
-20%
R3
-30%
Los rendimientos se refieren a remolacha en hojas verdes, limpia y descoronada.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento establecido, éste quedará
automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la
explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.
La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se
hayan corregido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido posteriormente
alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor, por acaecimiento de
riesgos no cubiertos o por el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de
cultivo.
cve: BOE-A-2022-597
Verificable en https://www.boe.es
(1) Únicamente será de aplicación para la remolacha de siembra otoñal con rendimientos asignados en los
módulos 1 y 2., Los asegurados deberán ajustar el rendimiento máximo unitario.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3638
Asegurados que no contrataron el seguro la última campaña:
Contrataron penúltima y antepenúltima campaña
SÍ
NO
N.º de años contratados
≥ 7 4-6 2-3 1
–
≤40%
B3 B2
E E
E
>40% - ≤65%
B2 B1
E E
E
>65% - ≤80%
B1
E
E E
E
>80% - ≤100%
E
E
E E
E
>100% - ≤120%
E
E
E E
E
>120% - ≤150%
R1 R1 R1 E
E
>150% - ≤250%
R2 R2 R1 E
E
>250%
R3 R2 R2 E
E
I/ Prr.
A los asegurados que les corresponda el grupo R1, R2 o R3, y que sólo hayan tenido
un año de siniestro, se les reasignará el grupo E.
2.º
Rendimientos asignados a cada grupo.
Para cada uno de los grupos especificados en la tabla anterior, los rendimientos
máximos asegurables se establecerán mediante un porcentaje sobre los rendimientos de
referencia máximos asegurables establecidos en el anexo III. Dichos porcentajes son los
siguientes:
Grupo
Porcentaje sobre los rendimientos de referencia
máximos asegurables (1)
B5
+30%
B4
+30%
B3
+20%
B2
+10%
B1
0%
E
0%
R1
-10%
R2
-20%
R3
-30%
Los rendimientos se refieren a remolacha en hojas verdes, limpia y descoronada.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento establecido, éste quedará
automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la
explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.
La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se
hayan corregido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido posteriormente
alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor, por acaecimiento de
riesgos no cubiertos o por el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de
cultivo.
cve: BOE-A-2022-597
Verificable en https://www.boe.es
(1) Únicamente será de aplicación para la remolacha de siembra otoñal con rendimientos asignados en los
módulos 1 y 2., Los asegurados deberán ajustar el rendimiento máximo unitario.