III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-597)
Orden APA/9/2022, de 4 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
I.4
Tipo plantación
Cultivos
Módulo P
Garantía
Producción.
Aloe vera.
Plantación.
Producción.
Azafrán.
Plantación.
Producción.
Lúpulo.
Plantación.
Plantación en producción.
Sec. III. Pág. 3645
Riesgos cubiertos
Cálculo de la indemnización
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Parcela.
Todos los de producción.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Parcela.
Todos los de producción.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Parcela.
Todos los de producción.
Pedrisco.
Remolacha.
Producción.
Elegible: no nascencia.
Parcela.
Riesgos excepcionales.
Pedrisco.
Tabaco.
Producción.
Viento.
Parcela.
Riesgos excepcionales.
Plantones.
Todas.
Pedrisco.
Resto de cultivos (1).
Producción.
Aloe vera.
Plantación.
Todos los de producción.
Parcela.
Azafrán.
Plantación.
Todos los de producción.
Parcela.
Lúpulo.
Plantación.
Todos los de producción.
Parcela.
Todos.
Instalaciones (2).
Todos los de producción y
cualquier otro riesgo
climático.
Parcela.
Riesgos excepcionales.
Parcela.
(1) Resto de cultivos: adormidera, alcaparra, anís, caña de azúcar, espliego, lavanda, lavandín, mejorana, menta, orégano, quinua, regaliz, romero, salvia,
tomillo, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo.
(2) Los sistemas de conducción son asegurables únicamente en el lúpulo.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan
ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas
en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
cve: BOE-A-2022-597
Verificable en https://www.boe.es
II.1 Generales
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
I.4
Tipo plantación
Cultivos
Módulo P
Garantía
Producción.
Aloe vera.
Plantación.
Producción.
Azafrán.
Plantación.
Producción.
Lúpulo.
Plantación.
Plantación en producción.
Sec. III. Pág. 3645
Riesgos cubiertos
Cálculo de la indemnización
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Parcela.
Todos los de producción.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Parcela.
Todos los de producción.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Parcela.
Todos los de producción.
Pedrisco.
Remolacha.
Producción.
Elegible: no nascencia.
Parcela.
Riesgos excepcionales.
Pedrisco.
Tabaco.
Producción.
Viento.
Parcela.
Riesgos excepcionales.
Plantones.
Todas.
Pedrisco.
Resto de cultivos (1).
Producción.
Aloe vera.
Plantación.
Todos los de producción.
Parcela.
Azafrán.
Plantación.
Todos los de producción.
Parcela.
Lúpulo.
Plantación.
Todos los de producción.
Parcela.
Todos.
Instalaciones (2).
Todos los de producción y
cualquier otro riesgo
climático.
Parcela.
Riesgos excepcionales.
Parcela.
(1) Resto de cultivos: adormidera, alcaparra, anís, caña de azúcar, espliego, lavanda, lavandín, mejorana, menta, orégano, quinua, regaliz, romero, salvia,
tomillo, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo.
(2) Los sistemas de conducción son asegurables únicamente en el lúpulo.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan
ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas
en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
cve: BOE-A-2022-597
Verificable en https://www.boe.es
II.1 Generales