V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-924)
Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la Primera Convocatoria del Programa de incentivos a Proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas (PROGRAMA CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 1614
General de IDAE, por la que se establece esta primera convocatoria.
3. Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una
actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación
que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
4. Los proyectos piloto subvencionables podrán comprender varias
actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de
actuación que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
5. Se establece una inversión máxima por proyecto de 1.000.000 €.
6. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras
y en la convocatoria.
7. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda
total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de
euros por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y
2 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio
2014.
8. El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución
de las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se
computará a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de
concesión de ayuda.
9. Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección
General del IDAE podrán disponer de anticipos de hasta el 80% del importe de la
ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en
las bases y convocatoria.
10. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de
Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Madrid, 12 de enero de 2022.- El Director General del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras, por delegación del
Consejo de Administración según Resolución de 29 de diciembre de 2021,
publicada mediante Resolución de 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de
Estado de Energía, en B.O.E. número 8 de fecha 10 de enero de 2022.
cve: BOE-B-2022-924
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220000967-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 1614
General de IDAE, por la que se establece esta primera convocatoria.
3. Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una
actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación
que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
4. Los proyectos piloto subvencionables podrán comprender varias
actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de
actuación que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.
5. Se establece una inversión máxima por proyecto de 1.000.000 €.
6. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras
y en la convocatoria.
7. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda
total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de
euros por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y
2 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio
2014.
8. El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución
de las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se
computará a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de
concesión de ayuda.
9. Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección
General del IDAE podrán disponer de anticipos de hasta el 80% del importe de la
ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en
las bases y convocatoria.
10. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de
Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Madrid, 12 de enero de 2022.- El Director General del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras, por delegación del
Consejo de Administración según Resolución de 29 de diciembre de 2021,
publicada mediante Resolución de 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de
Estado de Energía, en B.O.E. número 8 de fecha 10 de enero de 2022.
cve: BOE-B-2022-924
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220000967-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X