III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-556)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de las infraestructuras de riego de los sectores XII y XIII del Canal de Monegros, Comunidad de Regantes de Cartuja-San Juan (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3412

5.3.8 Durante toda la fase de explotación del proyecto, seguimiento del régimen de
caudales y de la concentración de nutrientes y contaminantes en los desagües D-80, D-86,
D-88 y D-92 antes de su incorporación al Flumen, para recabar datos que permitan conocer
los caudales medios mensuales, las concentraciones medias mensuales y la masa anual de
nutrientes y contaminantes del retorno del conjunto de la zona de riego. El seguimiento de
nutrientes y contaminantes se extenderá al menos a los parámetros que, de acuerdo con la
información de planificación hidrológica de cada ciclo, presenten incumplimiento o riesgo de
incumplimiento de su norma de calidad en la masa de agua del río Flumen receptora de los
retornos de la zona de riego (actualmente NH4, NO2, NO3, Ptotal, PO4, terbutilazina y
metolacloro), y en cualquier caso siempre incluirá nitratos y fósforo total.
5.3.9 El seguimiento de los anteriores parámetros de realizará con una periodicidad
que permita disponer de medias mensuales con un nivel de confianza adecuado, y los
primeros resultados del seguimiento se utilizarán para calibrar lo antes posible un
modelo que relacione la aportación de fertilizantes y fitosanitarios en la zona de riego con
sus concentraciones y masas en los 4 retornos y su repercusión sobre la calidad del
agua en el Flumen.
5.3.10 En tanto la masa de agua del Flumen, receptora de los retornos, esté en
riesgo de no cumplir sus objetivos medioambientales por presión de contaminación
difusa, para conocer la influencia de los retornos de la zona de riego sobre la calidad del
agua del río Flumen también se realizará seguimiento de los caudales y de la calidad del
agua en dicha masa de agua en dos puntos de control apropiados, uno aguas abajo de
los retornos de la zona de riego y otro de contraste aguas arriba. En la medida que
resulten útiles a tal fin, se podrán utilizar las instalaciones de seguimiento de caudales y
calidad del agua que ponga a disposición la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Asimismo, también se adoptará un sistema de seguimiento de los tipos y cantidades de
fertilizantes y fitosanitarios realmente aportados anualmente a la zona de riego.
5.3.11 Gestión, conservación y efectividad de las medidas compensatorias de los
impactos residuales sobre la fauna.
5.3.12 Utilización por las aves de los 4 desagües principales, de los nuevos
humedales artificiales creados con el proyecto en el tramo inferior de los cuatro
principales desagües, del humedal del Matical y del embalse de San Juan, orientado a
una mejora continua del hábitat que todos ellos conforman para las aves palustres y
acuáticas de forma compatible con el cultivo en regadío.
Desmantelamiento de los elementos de la infraestructura que quedan sin uso tras la
modernización:
5.3.13 Avance en el grado desmantelamiento de los elementos obsoletos y en el
grado de aplicación a los residuos generados de los principios de la economía circular.
5.3.14 Seguimiento de eventuales impactos asociados a los modelos de
reutilización o reciclaje finalmente adoptados.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final
del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.

cve: BOE-A-2022-556
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Núm. 11