I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2022-490)
Real Decreto 40/2022, de 12 de enero, de modificación del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3177
Asimismo, de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete
dependerán directamente las siguientes unidades orgánicas, cuyos titulares
tendrán el rango de Subdirector General:
– Unidad de mensaje.
– Unidad de estrategia.
3. El Departamento de Políticas Públicas contará con una persona titular de
una Dirección Adjunta, que tendrá rango de Subdirector General, que facilitará la
coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de Subdirección
General:
a) Unidad para la Igualdad y las Libertades.
b) Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de
Gobierno.
c) Unidad para la Cohesión Territorial.
d) Unidad para la Cohesión Social.
e) Unidad para la Cohesión Económica.
4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una Unidad de
Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
5. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una Unidad de
Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.»
Dos. El artículo 10 quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10.
Secretaría de Estado de Comunicación.
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de
los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la
política de comunicación institucional del Estado.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su
presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del
Estado en España y en el extranjero.
d) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la
coyuntura nacional e internacional.
e) La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica,
internacional y de medios digitales, de la actividad gubernamental.
f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del presidente
del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el
ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de
agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional
y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración
General del Estado.
h) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.
i) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de
medidas para su mejora.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el
Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
cve: BOE-A-2022-490
Verificable en https://www.boe.es
1. Bajo la dependencia orgánica del presidente del Gobierno, e integrado en
el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno, y bajo la dependencia
funcional del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los
efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de
Comunicación a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3177
Asimismo, de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete
dependerán directamente las siguientes unidades orgánicas, cuyos titulares
tendrán el rango de Subdirector General:
– Unidad de mensaje.
– Unidad de estrategia.
3. El Departamento de Políticas Públicas contará con una persona titular de
una Dirección Adjunta, que tendrá rango de Subdirector General, que facilitará la
coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de Subdirección
General:
a) Unidad para la Igualdad y las Libertades.
b) Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de
Gobierno.
c) Unidad para la Cohesión Territorial.
d) Unidad para la Cohesión Social.
e) Unidad para la Cohesión Económica.
4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una Unidad de
Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
5. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una Unidad de
Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.»
Dos. El artículo 10 quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10.
Secretaría de Estado de Comunicación.
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de
los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la
política de comunicación institucional del Estado.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su
presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del
Estado en España y en el extranjero.
d) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la
coyuntura nacional e internacional.
e) La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica,
internacional y de medios digitales, de la actividad gubernamental.
f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del presidente
del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el
ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de
agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional
y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración
General del Estado.
h) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.
i) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de
medidas para su mejora.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el
Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
cve: BOE-A-2022-490
Verificable en https://www.boe.es
1. Bajo la dependencia orgánica del presidente del Gobierno, e integrado en
el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno, y bajo la dependencia
funcional del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los
efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de
Comunicación a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: