III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3359

la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los
proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 36.

Pago de la ayuda.

El pago se realizará por anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida.
Artículo 37.

Ejecución y justificación de los gastos.

1. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas no podrá ser
superior al 31 de diciembre de 2023, salvo que se amplíe por el periodo máximo previsto
en el artículo 24.3.
2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres
meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.
Artículo 38. Recursos.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante
el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día
siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el
segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
Artículo 39. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 40. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
En cuanto a los documentos que deben acompañarse a la petición se estará a lo
previsto en el artículo 19.
Artículo 41.

Criterios de evaluación de las solicitudes.

Artículo 42.

Medio de notificación o publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de
concesión, se estará a lo establecido en el artículo 16.

cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 21.