III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3358
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 31. Objeto de la convocatoria.
1. Se convocan las ayudas para para la transformación y modernización de las
entidades locales que forman parte del Camino de Santiago hacia un modelo basado en
la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, en el Marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la presente
orden, sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 2 del componente 14 del Plan de
Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la
normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de
Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por
ciento de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 32.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 33.
Beneficiarios.
En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios los que se detallan en el artículo
seis de la presente orden.
Artículo 34.
Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los señalados en el artículo 11 de la presente
orden.
2. Los límites máximos correspondientes a estos gastos para esta convocatoria
son:
a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 50 €/h,
incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar
las 1.800 h/año.
b) Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante: Máximo 40 €/h. No se
podrán superar las 1.800 h/año.
c) Gastos de personal administrativo: Máximo 35 €/h, incluyendo gastos de
seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
d) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 80 % de la base subvencionable
de cada participante en la actuación.
1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará
a la aplicación 20.50.460A.760 de los Presupuestos Generales del Estado.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 5 millones de
euros.
3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3358
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 31. Objeto de la convocatoria.
1. Se convocan las ayudas para para la transformación y modernización de las
entidades locales que forman parte del Camino de Santiago hacia un modelo basado en
la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, en el Marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la presente
orden, sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 2 del componente 14 del Plan de
Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la
normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de
Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por
ciento de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 32.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 33.
Beneficiarios.
En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios los que se detallan en el artículo
seis de la presente orden.
Artículo 34.
Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los señalados en el artículo 11 de la presente
orden.
2. Los límites máximos correspondientes a estos gastos para esta convocatoria
son:
a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 50 €/h,
incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar
las 1.800 h/año.
b) Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante: Máximo 40 €/h. No se
podrán superar las 1.800 h/año.
c) Gastos de personal administrativo: Máximo 35 €/h, incluyendo gastos de
seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
d) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 80 % de la base subvencionable
de cada participante en la actuación.
1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará
a la aplicación 20.50.460A.760 de los Presupuestos Generales del Estado.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 5 millones de
euros.
3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.