III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-486)
Resolución de 6 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) de la zonas VIII y XIX.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3167
Segundo.
En base al comportamiento de la pesquería de rayas en 2021, año en el que el
consumo de este stock ha sido bastante bajo, tanto así, que los topes semanales del
consumo de rayas para cada uno de los segmentos que estableció la Resolución de 12
de abril de 2021, no han sido consumidos por parte de ninguno de los segmentos, en
ninguno de los trimestres que la Resolución establecía, por el momento se considera que
la campaña 2022 se inicie sin el establecimiento de topes de capturas.
En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca, si
se constatase un ritmo de consumo elevado, esta decisión de no establecimiento de
topes desde inicio de la pesquería se irá revisando, para actuar en consonancia y no
hacer peligrar la cuota de España.
Tercero.
No obstante lo indicado en el punto anterior, y de acuerdo a lo establecido por el
Reglamento comunitario TAC y cuotas de los últimos años y que seguirá igual en 2022,
no se podrá hacer pesca dirigida a la raya mosaico (Raja undulata) ni en la zona 8, ni en
la zona 9, stocks RJU/8-C y RJU/9-C, siendo la cuota disponible, 10 y 15 toneladas
respectivamente, exclusivamente para capturas accesorias, inevitables, que pudieran
producirse.
Cuarto.
Dada la condición de las rayas de especies con opción a descarte por alta
supervivencia, cuando no se haga pesca dirigida, se recomienda la liberación de
ejemplares que lleguen a bordo con evidentes signos de vitalidad con el fin que puedan
sobrevivir, por cualquier tipo de arte de pesca, de forma que no se haga consumo de la
cuota disponible.
Sin embargo, en concreto la raya santiaguesa (Leucoraja naevus) capturada en la
zona 9 se deberá retener y desembarcar cuando sea capturada mediante arrastre, dado
que conforme al Reglamento Delegado que establece las características de la obligación
de desembarque para ciertas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el
periodo 2021-2023 y sus modificaciones posteriores, no incluye a esta especie y arte
para la zona 9, dentro de las que puedan contar con la posibilidad de excepción de alta
supervivencia.
Quinto.
Esta Resolución surte efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, sin
perjuicio de las modificaciones que pudiera tener, por motivo de posibles
establecimientos de topes de captura.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de enero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-486
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3167
Segundo.
En base al comportamiento de la pesquería de rayas en 2021, año en el que el
consumo de este stock ha sido bastante bajo, tanto así, que los topes semanales del
consumo de rayas para cada uno de los segmentos que estableció la Resolución de 12
de abril de 2021, no han sido consumidos por parte de ninguno de los segmentos, en
ninguno de los trimestres que la Resolución establecía, por el momento se considera que
la campaña 2022 se inicie sin el establecimiento de topes de capturas.
En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca, si
se constatase un ritmo de consumo elevado, esta decisión de no establecimiento de
topes desde inicio de la pesquería se irá revisando, para actuar en consonancia y no
hacer peligrar la cuota de España.
Tercero.
No obstante lo indicado en el punto anterior, y de acuerdo a lo establecido por el
Reglamento comunitario TAC y cuotas de los últimos años y que seguirá igual en 2022,
no se podrá hacer pesca dirigida a la raya mosaico (Raja undulata) ni en la zona 8, ni en
la zona 9, stocks RJU/8-C y RJU/9-C, siendo la cuota disponible, 10 y 15 toneladas
respectivamente, exclusivamente para capturas accesorias, inevitables, que pudieran
producirse.
Cuarto.
Dada la condición de las rayas de especies con opción a descarte por alta
supervivencia, cuando no se haga pesca dirigida, se recomienda la liberación de
ejemplares que lleguen a bordo con evidentes signos de vitalidad con el fin que puedan
sobrevivir, por cualquier tipo de arte de pesca, de forma que no se haga consumo de la
cuota disponible.
Sin embargo, en concreto la raya santiaguesa (Leucoraja naevus) capturada en la
zona 9 se deberá retener y desembarcar cuando sea capturada mediante arrastre, dado
que conforme al Reglamento Delegado que establece las características de la obligación
de desembarque para ciertas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el
periodo 2021-2023 y sus modificaciones posteriores, no incluye a esta especie y arte
para la zona 9, dentro de las que puedan contar con la posibilidad de excepción de alta
supervivencia.
Quinto.
Esta Resolución surte efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, sin
perjuicio de las modificaciones que pudiera tener, por motivo de posibles
establecimientos de topes de captura.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de enero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-486
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.