III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-486)
Resolución de 6 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) de la zonas VIII y XIX.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3166
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 6 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas
(SRX/89-C) de la zonas VIII y XIX.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para
los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste. La Orden AAA/1406/2016,
de 18 de agosto, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del
Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la
que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo
Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, establece un Plan de gestión para los
buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Con anterioridad al año 2021, la pesquería de la raya se ha visto sometida
sistemáticamente a cierres preventivos a lo largo del año con la consecuente
paralización de su actividad, debido entre otras razones, a los elevados consumos que
realizaban algunos buques. Esta situación ha llevado incluso algunos años a sobrepasar
la cuota asignada a España, lo que se ha traducido en el pago de multas.
Para este stock, SRX/89-C, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por
modalidades ni por barcos, sino que cuenta con una gestión conjunta, por lo que las
herramientas de gestión y ordenación que se han aplicado hasta la fecha han sido, el
establecimiento de topes de captura por flotas y en función de la época del año, así
como los cierres precautorios.
En cambio en 2021, el consumo de este stock ha sido bastante bajo, tanto así, que
los topes semanales del consumo de rayas para cada uno de los segmentos que
estableció la Resolución de 12 de abril de 2021, no han sido consumidos por parte de
ninguno de los segmentos, en ninguno de los trimestres que la Resolución establecía.
En base al comportamiento del consumo en el año 2021, por el momento se
considera que la campaña 2022 se inicie sin el establecimiento de topes de capturas.
Lógicamente en base al consumo, esta decisión se irá revisando para actuar en
consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.
Tras el Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 12, 13 y 14 de
diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de
stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, así como después de
la firma del Acuerdo con Reino Unido el pasado 22 de diciembre para los stocks
compartidos con este tercer país, la cuota inicial definitiva para España del stock
SRX/89-C en 2022, es de 1.590 toneladas.
Al igual que otros años, se considera conveniente reservar un 2% de la cuota para
evitar de nuevo que se produzcan sobrepasamientos o para utilizarla en intercambios
con otros Estados miembros para obtener recursos pesqueros para las zonas 8c y 9a.
Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la
planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el
sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
La pesquería de rayas (SRX/89-C) de las zonas 8 y 9, para las modalidades de
arrastre de fondo y otras artes distintas del arrastre de fondo, cuenta con una cuota
inicial definitiva para 2022 de 1.590 toneladas.
cve: BOE-A-2022-486
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3166
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 6 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas
(SRX/89-C) de la zonas VIII y XIX.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para
los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste. La Orden AAA/1406/2016,
de 18 de agosto, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del
Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la
que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo
Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, establece un Plan de gestión para los
buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Con anterioridad al año 2021, la pesquería de la raya se ha visto sometida
sistemáticamente a cierres preventivos a lo largo del año con la consecuente
paralización de su actividad, debido entre otras razones, a los elevados consumos que
realizaban algunos buques. Esta situación ha llevado incluso algunos años a sobrepasar
la cuota asignada a España, lo que se ha traducido en el pago de multas.
Para este stock, SRX/89-C, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por
modalidades ni por barcos, sino que cuenta con una gestión conjunta, por lo que las
herramientas de gestión y ordenación que se han aplicado hasta la fecha han sido, el
establecimiento de topes de captura por flotas y en función de la época del año, así
como los cierres precautorios.
En cambio en 2021, el consumo de este stock ha sido bastante bajo, tanto así, que
los topes semanales del consumo de rayas para cada uno de los segmentos que
estableció la Resolución de 12 de abril de 2021, no han sido consumidos por parte de
ninguno de los segmentos, en ninguno de los trimestres que la Resolución establecía.
En base al comportamiento del consumo en el año 2021, por el momento se
considera que la campaña 2022 se inicie sin el establecimiento de topes de capturas.
Lógicamente en base al consumo, esta decisión se irá revisando para actuar en
consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.
Tras el Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 12, 13 y 14 de
diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de
stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, así como después de
la firma del Acuerdo con Reino Unido el pasado 22 de diciembre para los stocks
compartidos con este tercer país, la cuota inicial definitiva para España del stock
SRX/89-C en 2022, es de 1.590 toneladas.
Al igual que otros años, se considera conveniente reservar un 2% de la cuota para
evitar de nuevo que se produzcan sobrepasamientos o para utilizarla en intercambios
con otros Estados miembros para obtener recursos pesqueros para las zonas 8c y 9a.
Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la
planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el
sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
La pesquería de rayas (SRX/89-C) de las zonas 8 y 9, para las modalidades de
arrastre de fondo y otras artes distintas del arrastre de fondo, cuenta con una cuota
inicial definitiva para 2022 de 1.590 toneladas.
cve: BOE-A-2022-486
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