III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3102

En el supuesto de que se permita, por parte de las Empresas, el uso privado a través
de los dispositivos digitales propiedad de las mismas, los protocolos deberán especificar,
de modo preciso, qué tipos de usos son los autorizados, y establecerán garantías para
preservar la intimidad de las personas trabajadoras tales como, en su caso, la
determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines
privados.
3. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación
de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral.
La implantación por parte de las Empresas de tecnologías de la información para el
control de la prestación laboral, tales como videovigilancia, grabación de sonidos,
controles biométricos, controles sobre el ordenador (monitorización remota, indexación
de la navegación por internet, o la revisión o monitorización del correo electrónico y/o del
uso de ordenadores) o controles sobre la ubicación física de la persona trabajadora
mediante geolocalización, se realizará conforme a la legislación vigente. Además, dichas
medidas deberán ser proporcionales a la finalidad de verificar el cumplimiento por parte
de las personas trabajadoras de sus obligaciones y deberes laborales.
Para los casos de grabaciones de imágenes y sonidos, se procurarán establecer los
medios necesarios para grabar aquellas imágenes y/o conversaciones consideradas
como necesarias por la Empresa para garantizar la seguridad y/o la calidad de la
actividad desarrollada en el centro de trabajo y/o la exigible cuando así sea requerido por
la normativa legal en materia de protección de la clientela.
Artículo 70.

Jubilación obligatoria.

La Empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la
persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad
Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) El establecido en el vigente apartado b) de la Disposición Adicional Décima de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se entenderá cumplido cuando la Entidad
adopte algunas de las siguientes medidas:

Disposición transitoria primera.

Viudedad y orfandad de trabajadores pasivos.

La modificación del artículo 40 que se realizó en el XVII Convenio, no afectará a
aquellos cónyuges viudos/viudas y huérfanos/huérfanas que, a la entrada en vigor de
dicho Convenio, tuvieran reconocida la pensión complementaria a la que se refiere el
citado precepto, pero sí al personal jubilado no fallecido. Los instrumentos utilizados para
la cobertura de estos compromisos se adaptarán a la nueva regulación fijada en el
artículo 44 del presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es

La contratación de nuevas personas trabajadoras.
La transformación de contratos temporales en indefinidos.
La conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo.
La contratación de personas jóvenes y/o de colectivos de personas trabajadoras con
baja empleabilidad, desempleados de larga duración o personas en riesgo de exclusión,
según los requisitos establecidos legal o reglamentariamente en cada momento para
cada uno de los mencionados colectivos.
El relevo generacional, mediante la contratación, por cada contrato extinguido, de
una nueva persona trabajadora con edad inferior a 35 años. Dicha contratación deberá
realizarse dentro de los seis meses siguientes a la extinción del contrato por jubilación
obligatoria.