III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Disposición transitoria segunda.
Sec. III. Pág. 3103
Quebranto de moneda.
Las cooperativas de crédito que han suprimido o decidan suprimir esta
compensación no salarial, seguirán asumiendo a su cargo las diferencias faltantes de
caja que pudieran producirse. Por excepción, podrán mantener vigente este sistema las
entidades que a fecha de firma de este Convenio vinieran aplicando el primer párrafo del
artículo 23 del XX Convenio, con el importe que se detalla en el anexo I.
Disposición transitoria tercera.
Plus «ad personam».
El complemento que percibe la plantilla por el extinguido plus de calidad de trabajo
no será absorbible por ningún tipo de mejora o concepto retributivo.
Disposición transitoria cuarta.
Gratificación de conserjes.
La plantilla que recibiera esta gratificación en razón del artículo 25 del XX Convenio
lo mantendrán como complemento personal y en idénticos términos, con los importes
que se detallan en el Anexo I.
Disposición transitoria quinta.
Complemento compensación antigüedad jefatura.
El personal que a la fecha de firma de este convenio tengan reconocidos trienios de
jefatura de los previstos en el antiguo artículo 21 del XX Convenio Colectivo, mantendrán
las cuantías devengadas hasta esa fecha como complemento no absorbible, ni
compensable, sin que se devenguen en el futuro nuevos trienios de jefatura.
El complemento «compensación antigüedad jefatura» que tengan reconocidos los
empleados y empleadas durante la vigencia del XX Convenio Colectivo será el fijado en
la tabla salarial del Anexo I, manteniéndose su cuantía sin variación respecto a 2015.
Empleo.
Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos momentos, las
partes asumen el compromiso de promover, en el ámbito de las entidades incluidas en el
presente Convenio, la negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos,
con el fin de salvaguardar en la medida de lo posible el empleo, mejorar la competitividad
y la productividad en las empresas del sector.
Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración que
puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente de medidas
de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la
reducción de jornada, la movilidad funcional y geográfica y la modificación de
condiciones de trabajo.
Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de acudir a los
procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los
Trabajadores, las empresas abrirán un proceso previo y limitado en el tiempo, de quince
días de duración, de negociación con la RLT, mediante la constitución de una mesa
laboral, para buscar las fórmulas que permitan minimizar el impacto de cualquier proceso
de reestructuración en el volumen de empleo.
Tanto en los procesos de integración como en los de reestructuración de entidades,
ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.
Las Entidades promoverán la formación de su personal asalariado con el objeto de
que puedan realizar otra tarea distinta de aquella para la que fueron contratados o
ejercieran actualmente, con el fin de mejorar su empleabilidad.
La Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio tendrá entre sus
competencias la de conocer, con carácter general, la evolución del empleo en las
empresas del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Disposición transitoria segunda.
Sec. III. Pág. 3103
Quebranto de moneda.
Las cooperativas de crédito que han suprimido o decidan suprimir esta
compensación no salarial, seguirán asumiendo a su cargo las diferencias faltantes de
caja que pudieran producirse. Por excepción, podrán mantener vigente este sistema las
entidades que a fecha de firma de este Convenio vinieran aplicando el primer párrafo del
artículo 23 del XX Convenio, con el importe que se detalla en el anexo I.
Disposición transitoria tercera.
Plus «ad personam».
El complemento que percibe la plantilla por el extinguido plus de calidad de trabajo
no será absorbible por ningún tipo de mejora o concepto retributivo.
Disposición transitoria cuarta.
Gratificación de conserjes.
La plantilla que recibiera esta gratificación en razón del artículo 25 del XX Convenio
lo mantendrán como complemento personal y en idénticos términos, con los importes
que se detallan en el Anexo I.
Disposición transitoria quinta.
Complemento compensación antigüedad jefatura.
El personal que a la fecha de firma de este convenio tengan reconocidos trienios de
jefatura de los previstos en el antiguo artículo 21 del XX Convenio Colectivo, mantendrán
las cuantías devengadas hasta esa fecha como complemento no absorbible, ni
compensable, sin que se devenguen en el futuro nuevos trienios de jefatura.
El complemento «compensación antigüedad jefatura» que tengan reconocidos los
empleados y empleadas durante la vigencia del XX Convenio Colectivo será el fijado en
la tabla salarial del Anexo I, manteniéndose su cuantía sin variación respecto a 2015.
Empleo.
Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos momentos, las
partes asumen el compromiso de promover, en el ámbito de las entidades incluidas en el
presente Convenio, la negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos,
con el fin de salvaguardar en la medida de lo posible el empleo, mejorar la competitividad
y la productividad en las empresas del sector.
Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración que
puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente de medidas
de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la
reducción de jornada, la movilidad funcional y geográfica y la modificación de
condiciones de trabajo.
Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de acudir a los
procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los
Trabajadores, las empresas abrirán un proceso previo y limitado en el tiempo, de quince
días de duración, de negociación con la RLT, mediante la constitución de una mesa
laboral, para buscar las fórmulas que permitan minimizar el impacto de cualquier proceso
de reestructuración en el volumen de empleo.
Tanto en los procesos de integración como en los de reestructuración de entidades,
ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.
Las Entidades promoverán la formación de su personal asalariado con el objeto de
que puedan realizar otra tarea distinta de aquella para la que fueron contratados o
ejercieran actualmente, con el fin de mejorar su empleabilidad.
La Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio tendrá entre sus
competencias la de conocer, con carácter general, la evolución del empleo en las
empresas del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.