III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3079

autorización expresa de la Empresa. Todo ello, sin perjuicio de que los excesos que se
produzcan sobre la jornada ordinaria de cada persona sean compensados en los
términos que se establezcan.
En cualquier caso, la realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario
para la persona trabajadora.
9. Accesibilidad a la información registrada por parte de la persona trabajadora.
Cualquier trabajador o trabajadora podrá acceder y obtener del sistema, en cualquier
momento y de forma exclusiva su registro diario de jornada para consultar sus propios
datos tal y como figuren en el citado registro.
10. Información a la RLT. Con carácter trimestral la empresa facilitará a la
representación legal de los trabajadores, mediante soporte informático, que permita su
tratamiento (hoja de cálculo o similares), el contenido del registro de jornada de las
personas trabajadoras del centro de trabajo en el que ejerzan su representación. La
misma información, y en los mismos términos, se facilitará a los Delegados Sindicales en
el ámbito de su representación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.2
y 10.3 de la Ley Orgánica 11/1982, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Esta
información, también podrá facilitarse a través de las Secciones Sindicales de Empresa.

El personal tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones retribuidas,
de veintidós días laborables, o a la parte proporcional en el caso de servicios inferiores al
año. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos, teniendo al menos
uno de ellos una duración mínima de siete días laborables.
Todo el personal tiene igual derecho a la elección del momento de disfrute de las
vacaciones. Por ello se implanta un sistema rotativo, que, sin alterar el normal
funcionamiento de cada departamento, posibilite el acceso de toda la plantilla a las
épocas del año que tradicionalmente tienen mayor demanda como período de
vacaciones. Las discrepancias relativas a períodos de disfrute serán resueltas
conjuntamente por la Dirección y Comité de Empresa. En cada entidad la dirección
confeccionará el cuadro anual de vacaciones, según sus necesidades y para cada una
de sus dependencias, que comunicará, con cinco días de antelación a su publicación, al
Comité de Empresa o los Delegados y Delegadas de Personal, para que si lo estimasen
conveniente formulen las observaciones oportunas. El calendario de vacaciones se fijará
en cada entidad de modo que cada persona trabajadora conozca las fechas que le
corresponden, al menos, con dos meses de antelación.
Adicionalmente, y siempre que lo pida la persona trabajadora, se podrán disfrutar de
hasta un máximo de cinco días anuales de vacaciones no retribuidas adicionales a las
fijadas por convenio o regulación de empresa.
Se deberán solicitar con una antelación de diez días al inicio de su disfrute, debiendo
ser aprobadas por su responsable.
Estos días adicionales se disfrutan con cargo al salario, por lo que serán
descontados en la nómina correspondiente al mes siguiente a su disfrute.
El precio de cada día de vacaciones contratado es igual al valor de un día de salario,
con arreglo a la siguiente fórmula: salario anual asignado/365 días. En el concepto de
salario anual asignado se incluyen todos los conceptos salariales percibidos por el
trabajador en el año inmediatamente anterior.
Los días disfrutados por este concepto no afectarán al devengo de los días de
vacaciones ordinarias.
Artículo 22. Cálculo valor horas extraordinarias.
Para determinar el valor de la hora extraordinaria se tomará como dividendo la
cuantía correspondiente a 16,75 pagas y como divisor el número de horas que como
jornada máxima se fija en el artículo 19.1 del presente Convenio. El límite de horas

cve: BOE-A-2022-480
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Artículo 21. Vacaciones.