III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
173 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2919
7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o
similares de administración.
8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de
toma y preparación de muestra para análisis.
9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo
de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de
soldaduras de conexión.
10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante
patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y
elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos,
limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos
de materiales (cintas transportadoras y similares).
12. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples
y/o croquis sencillos.
13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros
análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.
14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
15. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura
de los mismos.
17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta
actividad con otras actividades conexas.
18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de
elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas,
puente, grúas de pórtico, etc.).
19. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales,
así como los cambios de herramientas y sus regulaciones.
20. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en
efectuar y concretar las ventas.
Grupo profesional 7
Criterios generales.
Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten
según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no
necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación.
Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados y empleadas:
Ordenanza.
Portería.
b)
Personal de operaciones:
Peón/a.
Aprendiz.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2919
7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o
similares de administración.
8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de
toma y preparación de muestra para análisis.
9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo
de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de
soldaduras de conexión.
10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante
patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y
elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos,
limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos
de materiales (cintas transportadoras y similares).
12. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples
y/o croquis sencillos.
13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros
análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.
14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
15. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura
de los mismos.
17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta
actividad con otras actividades conexas.
18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de
elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas,
puente, grúas de pórtico, etc.).
19. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales,
así como los cambios de herramientas y sus regulaciones.
20. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en
efectuar y concretar las ventas.
Grupo profesional 7
Criterios generales.
Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten
según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no
necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación.
Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados y empleadas:
Ordenanza.
Portería.
b)
Personal de operaciones:
Peón/a.
Aprendiz.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
a)