III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2916

7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales
de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad
sobre los mismos.
8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas
robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica
y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso
productivo.
9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes
informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación
informática.
10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor
unitario.
11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de
comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta
confidencialidad.
12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo
las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el
control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.)
13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan
la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales,
así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.
14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las
labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando
materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las
máquinas y vehículos que se utilizan.
15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase
intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o
montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la
fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras,
materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la
propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y
utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se
exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
Grupo profesional 5
Criterios generales.
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta
cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de
supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de
adaptación.

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes
reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el
desempeño de la profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
a) Empleados y empleadas:
Delineante de 2.ª
Oficialías administrativas de 1.ª y 2.ª
Comercial.

cve: BOE-A-2022-479
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Formación.