III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 2682
Estructura de la Negociación Colectiva.
En virtud del presente convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de Mataderos de
Aves y Conejos, se articula en los siguientes niveles sustantivos del convenio:
a) Convenio Estatal de Mataderos de Aves y Conejos: su contenido regula las
condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia
que en el propio convenio se establece.
b) Acuerdos, Pactos o Convenios Colectivos de Empresa: los contenidos objeto de
negociación en esta unidad de negociación, serán sobre el desarrollo o adaptación de
materias del Presente Convenio Estatal, cuando éste así lo establezca por remisión
expresa. Asimismo, serán materias de negociación mediante acuerdos Colectivos de
empresa, las materias no dispuestas en el presente Convenio Estatal. Todo ello, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente
cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de Mataderos
de Aves y Conejos.
Artículo 8.
Concurrencia de Convenios.
Es presente convenio tiene prioridad aplicativa en todos y cada uno de sus
contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 84.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, dado el carácter de norma exclusiva y en atención de su singular
naturaleza, las materias que en el presente convenio se establecen, no podrán ser
negociadas en unidades de negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa,
salvo lo establecido en los párrafos anteriores.
Condiciones más beneficiosas.
Las mejoras pactadas en este Convenio, tomadas en su conjunto y en cómputo
anual, se establecen sin perjuicio de las que en Convenios, cláusulas o situaciones
actualmente implantadas en las distintas nacionalidades, regiones y provincias,
impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a los pactos convenidos, las
cuales subsistirán para aquellos trabajadores que las viniesen disfrutando y en centros
de trabajo y empresas que, asimismo, las tuviesen reconocidas.
Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán cualesquiera
otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la
naturaleza u origen de su existencia.
Los conceptos retributivos que estén implantados en las empresas y excedan de su
cuantía a los establecidos en este convenio o aquellos otros no contemplados en el
mismo, deberán ser objeto de negociación en el seno de las empresas que los hubieran
establecido, pero siempre deberá respetarse lo establecido en las disposiciones de este
Convenio.
Las disposiciones legales o pactadas en el futuro que impliquen una variación
económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes o que supongan
creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia en cuanto, considerados aquéllos
en su totalidad y en cómputo anual, supere el nivel total de este Convenio, debiendo
entenderse, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo. Todo
ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 ET.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 2682
Estructura de la Negociación Colectiva.
En virtud del presente convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de Mataderos de
Aves y Conejos, se articula en los siguientes niveles sustantivos del convenio:
a) Convenio Estatal de Mataderos de Aves y Conejos: su contenido regula las
condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia
que en el propio convenio se establece.
b) Acuerdos, Pactos o Convenios Colectivos de Empresa: los contenidos objeto de
negociación en esta unidad de negociación, serán sobre el desarrollo o adaptación de
materias del Presente Convenio Estatal, cuando éste así lo establezca por remisión
expresa. Asimismo, serán materias de negociación mediante acuerdos Colectivos de
empresa, las materias no dispuestas en el presente Convenio Estatal. Todo ello, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente
cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de Mataderos
de Aves y Conejos.
Artículo 8.
Concurrencia de Convenios.
Es presente convenio tiene prioridad aplicativa en todos y cada uno de sus
contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 84.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, dado el carácter de norma exclusiva y en atención de su singular
naturaleza, las materias que en el presente convenio se establecen, no podrán ser
negociadas en unidades de negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa,
salvo lo establecido en los párrafos anteriores.
Condiciones más beneficiosas.
Las mejoras pactadas en este Convenio, tomadas en su conjunto y en cómputo
anual, se establecen sin perjuicio de las que en Convenios, cláusulas o situaciones
actualmente implantadas en las distintas nacionalidades, regiones y provincias,
impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a los pactos convenidos, las
cuales subsistirán para aquellos trabajadores que las viniesen disfrutando y en centros
de trabajo y empresas que, asimismo, las tuviesen reconocidas.
Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán cualesquiera
otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la
naturaleza u origen de su existencia.
Los conceptos retributivos que estén implantados en las empresas y excedan de su
cuantía a los establecidos en este convenio o aquellos otros no contemplados en el
mismo, deberán ser objeto de negociación en el seno de las empresas que los hubieran
establecido, pero siempre deberá respetarse lo establecido en las disposiciones de este
Convenio.
Las disposiciones legales o pactadas en el futuro que impliquen una variación
económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes o que supongan
creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia en cuanto, considerados aquéllos
en su totalidad y en cómputo anual, supere el nivel total de este Convenio, debiendo
entenderse, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo. Todo
ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 ET.
cve: BOE-A-2022-476
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Artículo 9.