III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-476)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 2681
Ámbito funcional.
El presente convenio básico regula las relaciones laborales en las empresas que
realizan alguna de las actividades siguientes:
a) Sacrificio de aves y conejos.
b) Despiece, congelación, preparación y elaboración de productos derivados del
sacrificio de aves y conejos.
c) Aprovechamiento de subproductos.
d) Cualquier otra actividad relacionada con los mataderos de aves o conejos,
aunque estén regulados por normas laborales específicas, en aplicación del principio de
unidad de empresa.
e) Queda abierta la posibilidad de adhesión al presente convenio Básico de las
empresas y trabajadores del sector de mayoristas de aves, huevos y caza, que se
vengan rigiendo por el Convenio de Comercio de Ganadería.
Artículo 3. Ámbito personal.
Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio básico todos los
trabajadores que presten sus servicios en las empresas del ámbito funcional,
exceptuando únicamente el personal excluido de la relación laboral (artículo 1, punto 3
de la L.E.T.), y el sujeto a relación laboral especial (artículo 2, de la L.E.T.).
La L.E.T. podrá aplicarse, en su caso, como derecho supletorio al personal indicado
en los artículos 1 y 2 de dicha L.E.T.
Artículo 4.
Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en toda España.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
El presente convenio tiene una duración de siete años, iniciando sus efectos el día 1
de enero de 2019 y finalizando el día 31 de diciembre de 2025.
El convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma por las partes con
independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No
obstante, sus efectos económicos se retrotraerán, cuando así proceda en función de los
términos acordados en el mismo, al 1 de enero de 2019.
El convenio se prorrogará tácitamente por sucesivos periodos anuales si ninguna de
las partes firmantes lo denuncia ante la otra con una antelación mínima de tres meses a
la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Producida la denuncia el
convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.
No obstante, dentro de los tres últimos meses de 2022 las partes podrán denunciar
aquellas materias que no afecten a las retribuciones ni al número de horas anuales
pactadas, que se propongan negociar, constituyéndose a tal efecto la correspondiente
Comisión Negociadora, la cual tendrá un plazo máximo de duración de un año.
Vinculación a la totalidad.
El conjunto de derechos y obligaciones, pactados en el presente Convenio,
constituye un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas
de las condiciones pactadas supone la nulidad de la totalidad.
El presente convenio tiene fuerza normativa y obliga por el tiempo de su vigencia a la
totalidad de empresarios y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 2681
Ámbito funcional.
El presente convenio básico regula las relaciones laborales en las empresas que
realizan alguna de las actividades siguientes:
a) Sacrificio de aves y conejos.
b) Despiece, congelación, preparación y elaboración de productos derivados del
sacrificio de aves y conejos.
c) Aprovechamiento de subproductos.
d) Cualquier otra actividad relacionada con los mataderos de aves o conejos,
aunque estén regulados por normas laborales específicas, en aplicación del principio de
unidad de empresa.
e) Queda abierta la posibilidad de adhesión al presente convenio Básico de las
empresas y trabajadores del sector de mayoristas de aves, huevos y caza, que se
vengan rigiendo por el Convenio de Comercio de Ganadería.
Artículo 3. Ámbito personal.
Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio básico todos los
trabajadores que presten sus servicios en las empresas del ámbito funcional,
exceptuando únicamente el personal excluido de la relación laboral (artículo 1, punto 3
de la L.E.T.), y el sujeto a relación laboral especial (artículo 2, de la L.E.T.).
La L.E.T. podrá aplicarse, en su caso, como derecho supletorio al personal indicado
en los artículos 1 y 2 de dicha L.E.T.
Artículo 4.
Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en toda España.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
El presente convenio tiene una duración de siete años, iniciando sus efectos el día 1
de enero de 2019 y finalizando el día 31 de diciembre de 2025.
El convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma por las partes con
independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No
obstante, sus efectos económicos se retrotraerán, cuando así proceda en función de los
términos acordados en el mismo, al 1 de enero de 2019.
El convenio se prorrogará tácitamente por sucesivos periodos anuales si ninguna de
las partes firmantes lo denuncia ante la otra con una antelación mínima de tres meses a
la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Producida la denuncia el
convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.
No obstante, dentro de los tres últimos meses de 2022 las partes podrán denunciar
aquellas materias que no afecten a las retribuciones ni al número de horas anuales
pactadas, que se propongan negociar, constituyéndose a tal efecto la correspondiente
Comisión Negociadora, la cual tendrá un plazo máximo de duración de un año.
Vinculación a la totalidad.
El conjunto de derechos y obligaciones, pactados en el presente Convenio,
constituye un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas
de las condiciones pactadas supone la nulidad de la totalidad.
El presente convenio tiene fuerza normativa y obliga por el tiempo de su vigencia a la
totalidad de empresarios y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.
cve: BOE-A-2022-476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.