III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2883
Reglas especiales relativas a conceptos salariales (todas las referencias de artículos
lo son al convenio colectivo de comercio de les Illes Balears).
1.º El complemento salarial por antigüedad (artículo 24) se integrará en el
complemento ad personam, incorporándose el cuatrienio en tránsito al valor de 2013.
2.º El concepto de Antigüedad en los nuevos contratos (artículo 25) se integrará en
el complemento ad personam con un 1 % adicional al salario pactado para 2014.
3.º Los conceptos establecidos en el artículo 28 apartados b, c, d y e) en caso de
percibirse se integrarán desde la entrada en vigor de este convenio en el salario base
personal del trabajador/a.
4.º El Plus de transporte (artículo 29) se liquidará al personal que corresponda de
acuerdo a la disposición transitoria quinta del I Convenio colectivo estatal de comercio
minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías en su actual denominación y
cuantía.
5.º La Ayuda por Estudios (artículo 46) de acuerdo con lo previsto en la disposición
transitoria quinta citada en el párrafo anterior se integrará para el personal que lo percibe
en el salario base personal.
ANEXO III.14
Provincia Lleida
Área Funcional
Grupo Profesional
Directores/as.
Técnicos.
Administración y Gestión de la
empresa.
Puesto
Convenio interprovincial
Director.
Categorías actuales
Convenio Comercio en General de
las comarcas de Lleida
Director.
Técnico analista de sistemas.
Técnico Informático.
Secretario/a.
Gestores de Administración.
Oficial Administrativo.
Oficial administrativo, contable,
cajero, taquimecanógrafo/a.
Ayudante programador.
Auxiliares de Administración.
Mandos.
Auxiliar administrativo.
Auxiliar administrativo, telefonista.
Jefe Sector.
Jefe de Personal, Jefe de compras,
Jefe de ventas, Jefe administrativo,
Jefe de división, Encargado
general.
Jefe de unidad.
Jefe de sucursal y jefe de
supermercado.
Jefe de Grupo.
Jefe de sección.
Jefe de sección.
Jefe de sección administrativa.
Coordinadores.
Jefe de equipo.
Encargado de establecimiento.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Organización del establecimiento
comercial y atención al cliente.
Ayudante operador.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2883
Reglas especiales relativas a conceptos salariales (todas las referencias de artículos
lo son al convenio colectivo de comercio de les Illes Balears).
1.º El complemento salarial por antigüedad (artículo 24) se integrará en el
complemento ad personam, incorporándose el cuatrienio en tránsito al valor de 2013.
2.º El concepto de Antigüedad en los nuevos contratos (artículo 25) se integrará en
el complemento ad personam con un 1 % adicional al salario pactado para 2014.
3.º Los conceptos establecidos en el artículo 28 apartados b, c, d y e) en caso de
percibirse se integrarán desde la entrada en vigor de este convenio en el salario base
personal del trabajador/a.
4.º El Plus de transporte (artículo 29) se liquidará al personal que corresponda de
acuerdo a la disposición transitoria quinta del I Convenio colectivo estatal de comercio
minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías en su actual denominación y
cuantía.
5.º La Ayuda por Estudios (artículo 46) de acuerdo con lo previsto en la disposición
transitoria quinta citada en el párrafo anterior se integrará para el personal que lo percibe
en el salario base personal.
ANEXO III.14
Provincia Lleida
Área Funcional
Grupo Profesional
Directores/as.
Técnicos.
Administración y Gestión de la
empresa.
Puesto
Convenio interprovincial
Director.
Categorías actuales
Convenio Comercio en General de
las comarcas de Lleida
Director.
Técnico analista de sistemas.
Técnico Informático.
Secretario/a.
Gestores de Administración.
Oficial Administrativo.
Oficial administrativo, contable,
cajero, taquimecanógrafo/a.
Ayudante programador.
Auxiliares de Administración.
Mandos.
Auxiliar administrativo.
Auxiliar administrativo, telefonista.
Jefe Sector.
Jefe de Personal, Jefe de compras,
Jefe de ventas, Jefe administrativo,
Jefe de división, Encargado
general.
Jefe de unidad.
Jefe de sucursal y jefe de
supermercado.
Jefe de Grupo.
Jefe de sección.
Jefe de sección.
Jefe de sección administrativa.
Coordinadores.
Jefe de equipo.
Encargado de establecimiento.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Organización del establecimiento
comercial y atención al cliente.
Ayudante operador.