III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Área Funcional

Grupo Profesional

Mandos.

Coordinadores.
Organización del establecimiento
comercial y atención al cliente.

Consejeros/as de venta y de
imagen del establecimiento.

Puesto
Convenio interprovincial

Sec. III. Pág. 2870

Categorías actuales
Convenio Comercio Ceuta

Jefe Sector.

Jefe de División, Compras, Ventas,
de Personal, Encargado General.

Jefe de unidad.

Jefe de Grupo.

Jefe de sección.

Jefe de sección.

Jefe de equipo.

Encargado/a establecimiento.

Vendedor.

Dependiente.

Comercial.

Viajante.

Repartidor.
Decorador.

Rotulista.

Reponedor.
Auxiliares de venta y sala.

Dirección.

Personal auxiliar.
Cajero/a autoservicio.
Ayudante de venta y servicios.

Ayudante.

Director.

Jefe de almacén.

Jefe de sector.
Jefe de Unidad.
Jefe de Sección.

Servicios Logísticos.

Coordinadores.

Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de
transporte.

Repartidor.

Mozo especialista.

Reponedor.

Mozo.

Auxiliares logísticos y de
transporte.

Personal auxiliar.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

1.º El concepto denominado «Antigüedad» establecido en el actual artículo 28 del
Convenio de Comercio de Ceuta transformará la denominación del concepto como
«complemento ad personam».
2.º El Plus de Residencia fijado en el artículo 27 del Convenio de Comercio de
Ceuta se mantendrá como salario base personal del trabajador.
3.º Los complementos de puesto establecidos en los artículos 29 a 33 del Convenio
de Comercio de Ceuta se abonarán con su denominación e importe fijado, siempre que
hubiesen correspondido.