III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2861

A los puntos que cada parte proponga tratar acompañará al resto de organizaciones
de la Comisión Mixta los documentos que considere necesarios analizar para la
resolución de lo planteado en la reunión que se incorpore en el orden del día.
Artículo 6. Consultas de interpretación y/o aplicación del convenio que se planteen a la
Comisión Mixta.
Recibida en la sede de la Comisión Mixta cualquier consulta sobre la interpretación o
aplicación del convenio, la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España
dará traslado de la misma de forma inmediata al resto de organizaciones con presencia
en la Comisión.
Cuando por la importancia de la consulta planteada o por el número de ellas resulte
aconsejable la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España o cualquiera
de las partes deberá proponer la celebración de reunión de la Comisión Mixta.
Artículo 7.

Presencia mínima necesaria para la celebración de reunión.

La Comisión Mixta para celebrar sus reuniones deberá contar en primera
convocatoria con la mitad más uno de los/las vocales de cada una de las
representaciones.
En segunda convocatoria, que se realizará media hora después, bastará con la
presencia al menos de un miembro por cada una de las organizaciones con poder
bastante para intervenir en nombre de la organización a la que representa.
Artículo 8. Asuntos ordinarios y extraordinarios.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán carácter ordinario o
extraordinario. Otorgará tal cualificación cualquiera de las partes que integran la misma.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días.
En el segundo caso, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de cinco días.
Artículo 9. Régimen de adopción de acuerdos.
Los acuerdos que se puedan alcanzar por la Comisión Mixta requerirán del acuerdo
de cada una de las partes de la misma (empresarial y sindical).
En el seno de cada una de las dos representaciones, el acuerdo se adoptará por
decisión mayoritaria.
Artículo 10.

Actas de las reuniones.

Artículo 11.

Comunicación sobre las consultas por la Comisión Mixta.

Para la resolución de una determinada consulta por la Comisión Mixta, se podrá
requerir por ésta ampliación de información cuando del texto de la consulta no se deriven
todos los elementos necesarios para poder resolver la cuestión planteada.
La Comisión Mixta dará traslado de las consultas resueltas a las empresas que las
hayan planteado.

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

El Acta de reunión de la Comisión Mixta se levantará por los/las presentes el mismo
día en que se celebre la misma, procediendo a su aprobación.
En caso de imposibilidad se redactará y aprobará en la siguiente reunión de la
Comisión Mixta.
Las actas reflejarán el orden del día, los/las asistentes a la reunión, el comienzo de la
misma en primera o segunda convocatoria y los debates, acuerdos alcanzados y en caso
de desacuerdo las posiciones en la materia de cada una de las partes.
Las actas serán firmadas por un/a representante de cada una de las organizaciones
con presencia en la misma como refrendo de lo acordado y de los debates producidos.