III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Disposición transitoria sexta.
Sec. III. Pág. 2860
Retribución del trabajo en domingos y festivos.
En aquellas ciudades autónomas, provincias y Comunidades Autonómicas en las que
el convenio colectivo aplicable con anterioridad al I Convenio estatal estableciera
compensación económica por el trabajo en domingos y festivos se mantendrá tal sistema
de compensación para las personas trabajadoras durante la vigencia de este convenio.
ANEXO I
Reglamento de funcionamiento interno Comisión Mixta
Artículo 1.
Constitución de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta del Convenio colectivo de las empresas minoristas de Droguerías
y Perfumerías se constituirá por las partes negociadoras del mismo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 10 del texto del convenio.
Artículo 2. Domicilio de la Comisión Mixta.
De acuerdo con el artículo 10 citado será domicilio de la Comisión Mixta el de la sede
social de cualquiera de sus organizaciones firmantes.
La Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España en cuyo domicilio
social se establece el de la Comisión Mixta será la responsable de custodiar la
documentación original del citado órgano del convenio así como de recibir y registrar las
consultas que se puedan dirigir al mismo. De las citadas consultas dará traslado a las
organizaciones firmantes del convenio.
Artículo 3.
Vigencia del Reglamento de Funcionamiento Interno.
El presente Reglamento tendrá la misma vigencia que la prevista para el convenio
colectivo.
Artículo 4. Composición de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por seis representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del convenio y seis representantes de las
organizaciones empresariales firmantes.
Corresponderá a cada organización la designación de los vocales que la
representarán en la Comisión Mixta.
La designación de vocales se realizará por cada organización mediante
comunicación realizada por escrito a las otras partes con derecho a formar parte de la
Comisión Mixta.
Para cada reunión cada organización podrá sustituir a alguno/a o algunos/as de sus
vocales para hacerse representar en la misma.
A las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir un máximo de dos asesores/as
por organización firmante del convenio, sin que su asistencia requiera de notificación
previa a las otras organizaciones.
Cualquiera de las organizaciones firmantes podrá proponer la convocatoria de
reunión de Comisión Mixta. La citada propuesta se realizará por escrito, con indicación
del día y la hora propuesta para su celebración y el orden del día.
Recibida esta comunicación, cualquiera de las partes podrá proponer nuevos puntos
del orden del día siempre que se realicen con un mínimo de siete días de antelación a la
fecha de reunión.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Convocatoria de reunión de la Comisión Mixta.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Disposición transitoria sexta.
Sec. III. Pág. 2860
Retribución del trabajo en domingos y festivos.
En aquellas ciudades autónomas, provincias y Comunidades Autonómicas en las que
el convenio colectivo aplicable con anterioridad al I Convenio estatal estableciera
compensación económica por el trabajo en domingos y festivos se mantendrá tal sistema
de compensación para las personas trabajadoras durante la vigencia de este convenio.
ANEXO I
Reglamento de funcionamiento interno Comisión Mixta
Artículo 1.
Constitución de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta del Convenio colectivo de las empresas minoristas de Droguerías
y Perfumerías se constituirá por las partes negociadoras del mismo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 10 del texto del convenio.
Artículo 2. Domicilio de la Comisión Mixta.
De acuerdo con el artículo 10 citado será domicilio de la Comisión Mixta el de la sede
social de cualquiera de sus organizaciones firmantes.
La Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España en cuyo domicilio
social se establece el de la Comisión Mixta será la responsable de custodiar la
documentación original del citado órgano del convenio así como de recibir y registrar las
consultas que se puedan dirigir al mismo. De las citadas consultas dará traslado a las
organizaciones firmantes del convenio.
Artículo 3.
Vigencia del Reglamento de Funcionamiento Interno.
El presente Reglamento tendrá la misma vigencia que la prevista para el convenio
colectivo.
Artículo 4. Composición de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por seis representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del convenio y seis representantes de las
organizaciones empresariales firmantes.
Corresponderá a cada organización la designación de los vocales que la
representarán en la Comisión Mixta.
La designación de vocales se realizará por cada organización mediante
comunicación realizada por escrito a las otras partes con derecho a formar parte de la
Comisión Mixta.
Para cada reunión cada organización podrá sustituir a alguno/a o algunos/as de sus
vocales para hacerse representar en la misma.
A las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir un máximo de dos asesores/as
por organización firmante del convenio, sin que su asistencia requiera de notificación
previa a las otras organizaciones.
Cualquiera de las organizaciones firmantes podrá proponer la convocatoria de
reunión de Comisión Mixta. La citada propuesta se realizará por escrito, con indicación
del día y la hora propuesta para su celebración y el orden del día.
Recibida esta comunicación, cualquiera de las partes podrá proponer nuevos puntos
del orden del día siempre que se realicen con un mínimo de siete días de antelación a la
fecha de reunión.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Convocatoria de reunión de la Comisión Mixta.