III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2858
Los firmantes del Convenio remiten expresamente en la materia a las tablas
publicadas en el II Convenio colectivo (BOE 12 de agosto de 2017) que se declaran
como parte integrante de este Convenio para mayor seguridad jurídica.
Disposición transitoria cuarta.
Adecuación al Salario Mínimo Interprofesional.
Dado que el presente convenio colectivo ha procedido a la adaptación del salario
base sectorial a lo previsto en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero por el que se
fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2020 (prorrogado para 2021 por el Real Decreto
Ley 38/2020, de 29 de diciembre) en materia de compensación y absorción se estará a
lo dispuesto en las citadas normas.
Disposición transitoria quinta.
premios de permanencia.
Compromisos en relación a jubilación anticipada o
Aquellas personas trabajadoras que, en el momento de la aplicación del Convenio
Colectivo estatal, tuvieran reconocido por convenio colectivo el derecho a determinadas
cuantías de indemnización complementaria en los casos de cese en la empresa con
anticipación voluntaria de la edad de jubilación, mantendrán las mismas en los términos
contenidos en el convenio que le fuera de aplicación.
Igual tratamiento tendrán las cantidades que, con el mismo origen, premien la
permanencia en la empresa hasta determinada fecha o determinadas fechas.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2858
Los firmantes del Convenio remiten expresamente en la materia a las tablas
publicadas en el II Convenio colectivo (BOE 12 de agosto de 2017) que se declaran
como parte integrante de este Convenio para mayor seguridad jurídica.
Disposición transitoria cuarta.
Adecuación al Salario Mínimo Interprofesional.
Dado que el presente convenio colectivo ha procedido a la adaptación del salario
base sectorial a lo previsto en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero por el que se
fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2020 (prorrogado para 2021 por el Real Decreto
Ley 38/2020, de 29 de diciembre) en materia de compensación y absorción se estará a
lo dispuesto en las citadas normas.
Disposición transitoria quinta.
premios de permanencia.
Compromisos en relación a jubilación anticipada o
Aquellas personas trabajadoras que, en el momento de la aplicación del Convenio
Colectivo estatal, tuvieran reconocido por convenio colectivo el derecho a determinadas
cuantías de indemnización complementaria en los casos de cese en la empresa con
anticipación voluntaria de la edad de jubilación, mantendrán las mismas en los términos
contenidos en el convenio que le fuera de aplicación.
Igual tratamiento tendrán las cantidades que, con el mismo origen, premien la
permanencia en la empresa hasta determinada fecha o determinadas fechas.
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10