III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

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Sec. III. Pág. 2811

Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Artículo 10. Comisión Mixta.
Domicilio: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta
como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio
Colectivo, con domicilio en las sedes sociales de las organizaciones firmantes y a
efectos de contacto en los siguientes correos electrónicos y domicilios:

Composición: La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por cinco
representantes de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo (UGT,
CC.OO. y USO) y cinco representantes de la Federación empresarial firmante.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores o asesoras ocasionales
o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Reglamento de funcionamiento y normas de acceso a la Comisión Mixta: En orden a
facilitar el trabajo de la Comisión Mixta se incluye como Anexo del presente convenio el
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta, que incorporará los modelos para
cada uno de los trámites ante la misma que deberán ser utilizados para el examen de
cada uno de ellos.
Para acudir a la Comisión Mixta habrá de hacerse necesariamente y siempre a
través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de
los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la Jurisdicción competente como la
Administración Pública o los órganos de representación legal de las personas
trabajadoras en el ejercicio de sus competencias. Cualquier escrito dirigido a la Comisión
que no sea comunicado de la forma expresada y de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento de funcionamiento no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo
contestarlo.
Cuando el escrito venga dirigido por un órgano de representación unitaria o sindical
de las personas trabajadoras deberá acompañar la documentación acreditativa de su
representación y en el caso de órganos colegiados la certificación emitida por quien
tenga facultad de ello de la decisión adoptada de realizar consulta.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación las partes firmantes del convenio colectivo. En
el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días y en el
segundo, en el máximo de cinco días.
Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes
que la integran.
Funciones: Son funciones generales de la Comisión Mixta las siguientes:
1.

Interpretación y desarrollo del Convenio colectivo.

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, calle Santa Engracia,
17- 3.º 28010 Madrid. fenpyd@gmail.com.
FESMC-UGT,
avenida
de
América,
número
25,
28010
Madrid.
comercio@fesmcugt.com
CC.OO. Servicios, calle Ramírez de Arellano 19, 5.ª planta, 28043 Madrid.
servicios@servicios.ccoo.es
Unión Sindical Obrera (USO), calle Príncipe de Vergara, 13, 7.ª planta, 28001
Madrid, servicios@servicios.uso.es