III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2809
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional.
El presente Convenio establece las condiciones de las relaciones de trabajo entre las
empresas de comercio minorista de droguerías, y perfumerías y las personas
trabajadoras encuadradas en las mismas.
La inclusión de un Área funcional de Logística en la clasificación profesional de este
convenio no afectará en modo alguno al ámbito funcional del convenio de Mayoristas de
Droguerías y Perfumerías que seguirá siendo en cualquier caso aplicable allí donde lo
fuese en la actualidad o correspondiera por la delimitación de su actividad principal.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio regirán para todas las provincias y/o
Comunidades Autónomas del territorio nacional.
Artículo 3. Ámbito personal.
Estarán afectados por las presentes condiciones de trabajo las empresas y las
personas trabajadoras comprendidas en el artículo 1, siempre que su actividad sea la
especificada en dicho artículo.
Artículo 4. Ámbito temporal. Entrada en vigor.
El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2019 y extenderá su
vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, con independencia de su fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 5. Denuncia y renovación del convenio colectivo.
Artículo 6.
Estructura de la negociación colectiva en el sector.
1. El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del
Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de Comercio
Minorista de Droguería, Perfumería de tal manera que sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores la estructura negociadora será la siguiente:
a) Convenio colectivo estatal: El actual convenio de comercio minorista de
droguería, perfumería en su actual edición que es de aplicación directa a las empresas
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Denuncia: Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que lo
estén para negociar, de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores y
deberán comunicarlo a las otras representaciones por correo certificado, con acuse de
recibo, y con un mes de anticipación a la fecha de término de vigencia del convenio.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se
procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación
deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un
calendario o plan de negociación.
Si la negociación entre las partes superase el plazo máximo de dos años a contar
desde la fecha máxima en que debe constituirse la Comisión Negociadora, las partes
podrán adoptar el acuerdo de prorrogar su contenido mientras continúe la negociación o
en caso de bloqueo, se someterán a los procedimientos establecidos en el VI Acuerdo
sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo
sustituya. Mientras dure la misma, permanecerá igualmente vigente el texto de este
convenio.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2809
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional.
El presente Convenio establece las condiciones de las relaciones de trabajo entre las
empresas de comercio minorista de droguerías, y perfumerías y las personas
trabajadoras encuadradas en las mismas.
La inclusión de un Área funcional de Logística en la clasificación profesional de este
convenio no afectará en modo alguno al ámbito funcional del convenio de Mayoristas de
Droguerías y Perfumerías que seguirá siendo en cualquier caso aplicable allí donde lo
fuese en la actualidad o correspondiera por la delimitación de su actividad principal.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio regirán para todas las provincias y/o
Comunidades Autónomas del territorio nacional.
Artículo 3. Ámbito personal.
Estarán afectados por las presentes condiciones de trabajo las empresas y las
personas trabajadoras comprendidas en el artículo 1, siempre que su actividad sea la
especificada en dicho artículo.
Artículo 4. Ámbito temporal. Entrada en vigor.
El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2019 y extenderá su
vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, con independencia de su fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 5. Denuncia y renovación del convenio colectivo.
Artículo 6.
Estructura de la negociación colectiva en el sector.
1. El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del
Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de Comercio
Minorista de Droguería, Perfumería de tal manera que sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores la estructura negociadora será la siguiente:
a) Convenio colectivo estatal: El actual convenio de comercio minorista de
droguería, perfumería en su actual edición que es de aplicación directa a las empresas
cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es
Denuncia: Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que lo
estén para negociar, de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores y
deberán comunicarlo a las otras representaciones por correo certificado, con acuse de
recibo, y con un mes de anticipación a la fecha de término de vigencia del convenio.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se
procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación
deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un
calendario o plan de negociación.
Si la negociación entre las partes superase el plazo máximo de dos años a contar
desde la fecha máxima en que debe constituirse la Comisión Negociadora, las partes
podrán adoptar el acuerdo de prorrogar su contenido mientras continúe la negociación o
en caso de bloqueo, se someterán a los procedimientos establecidos en el VI Acuerdo
sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo
sustituya. Mientras dure la misma, permanecerá igualmente vigente el texto de este
convenio.