III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-478)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2808

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
478

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio
minorista de droguerías y perfumerías.

Visto el texto del Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y
perfumerías (Código de convenio: 99100145012014), que fue suscrito, con fecha 15 de
septiembre de 2021, de una parte por la organización empresarial Federación Nacional
de Perfumistas y Drogueros de España (FENPYDE), en representación de las empresas
del sector, y de otra los sindicatos UGT, CC.OO. y USO, en representación del colectivo
laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL COMERCIO MINORISTA DE DROGUERÍAS
Y PERFUMERÍAS
PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo se ha pactado de una parte por las asociaciones
empresariales Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España (FENPYDE)
y de otra parte por los sindicatos CC.OO. Servicios, Federación Estatal de Servicios,
Movilidad y el Consumo (FESMC-UGT) y Unión Sindical Obrera (USO). Ambas partes se
reconocen mutuamente legitimación para la negociación del presente convenio y para
suscribirlo en los términos que constan.
Este Convenio Colectivo goza de naturaleza normativa y eficacia general en los
términos del Título III del Estatuto de los Trabajadores dentro de los ámbitos territorial,
funcional y personal del mismo.

cve: BOE-A-2022-478
Verificable en https://www.boe.es

Partes que lo conciertan