III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2805

Disposición adicional quinta.
En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las
autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las
categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los
mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que
permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria
del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el
BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los
nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales.
Disposición transitoria única.
Los Vigilantes de Seguridad (antiguos vigilantes jurados con antigüedad, reconocida
en nómina, anterior a 1 de enero de 1994) que continúen en alta en su empresa y que se
encuentran beneficiados por la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo
Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005/2008, percibirán la cuantía
mensual establecida en el artículo 43 a) para el Plus de Peligrosidad.
En caso de que estos trabajadores realizasen el servicio con arma, el importe del
plus funcional de peligrosidad devengado, de acuerdo con el citado artículo 69, queda
absorbido total o parcialmente por esa cuantía.
Asimismo, los vigilantes a quienes se garantizan tal percepción no podrán rehusar el
requerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo condición de
pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores.
Los importes del plus de peligrosidad a que se hace referencia en este convenio
podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las
partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
Disposición final única.
Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del presente
Convenio se publicara alguna disposición distinta de las mencionadas, que afectara al
contenido del presente Texto, se convocará con carácter inmediato a la Comisión
Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
ANEXO ÚNICO
Anexo de salarios y otras retribuciones
Salario Base Plus Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario

Total

Director General.

1.937,32

117,83

2.055,15

Director Comercial.

1.748,40

117,83

1.866,23

Director Administrativo.

1.748,40

117,83

1.866,23

Director Técnico y/o de Operaciones.

1.748,40

117,83

1.866,23

Director de Recursos Humanos /Director de Personal.

1.748,40

117,83

1.866,23

Jefe de Personal.

1.559,44

117,83

1.677,27

Jefe de Seguridad.

1.559,44

117,83

1.677,27

Titulado de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado
Superior).

1.559,44

117,83

1.677,27

Titulado de Grado (y antiguo Titulado Medio).

1.370,46

117,83

1.488,29

cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es

Personal Directivo, Titulado y Técnico