III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-477)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2804
c) Redacción y adaptación al presente convenio de los acuerdos alcanzados en el
Grupo de Trabajo de Seguridad Privada creado por el Gobierno con la participación de
los agentes sociales.
d) Adaptar, si procede, al convenio colectivo las propuestas que pudiera proponer el
Observatorio Sectorial de Seguridad Privada.
e) Adaptar, si procede, el convenio colectivo, a los cambios que pueda
experimentar el sector derivados, entre otras causas, de la incorporación de nuevas
tecnologías, envejecimiento de las plantillas e impactos específicos que afecten a las
actividades del transporte de fondos.
f) Analizar conjuntamente la incorporación de las acciones formativas en el ámbito
del Convenio Colectivo y, en particular, en el subsistema de formación profesional
continua al que remite el artículo 21 b) del mismo, que permitan la incorporación de
nuevas competencias para las personas trabajadoras que faciliten la adaptación a las
nuevas tecnologías incorporadas y las modalidades operativas que reemplacen
progresivamente la prestación tradicional de los servicios de la vigilancia.
g) Tras un análisis detallado de la evolución del mercado, valorar la eventual
adaptación del texto del Convenio Colectivo en relación con el compromiso de no
reducción de la plantilla de las empresas que cuentan con personal del Grupo V del
artículo 28 en los supuestos de subcontratación de servicios.
h) Con el objetivo claro de la salvaguardia de los empleos de los profesionales de la
seguridad privada y la garantía de sostenibilidad del sector, llevar a cabo de forma
inmediata un análisis conjunto de las repercusiones actuales y futuras de la crisis
sanitaria COVID 19 en el sector, incidiendo, en particular, en el impacto sobre algunos
ámbitos especialmente afectados como el transporte de fondos y gestión del efectivo y
los servicios de vigilancia en medios de transporte, integrando en este proceso tanto un
enfoque sectorial como intersectorial, a fin de identificar las ventajas y efectos de una
actuación conjunta con otras organizaciones igualmente afectadas y recabando, de ser
preciso, apoyo adicional de un asesoramiento que complemente la actuación de las
organizaciones sindicales y empresariales de la seguridad privada firmantes de este
Convenio.
Todos los acuerdos alcanzados en el seno de esta comisión serán sometidos a la
Mesa de Negociación del presente convenio para su debate y, en su caso, aprobación y
posterior incorporación al presente convenio colectivo.
La Comisión de Redacción del Convenio se constituirá en el plazo máximo de 15
días tras la solicitud expresa de cualquiera de las partes firmantes del Convenio
Colectivo.
II. Mesa de empleabilidad: Estará integrada por dos personas designadas por cada
representación sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial,
firmante del convenio colectivo. Su función será el estudio y redacción de propuestas en
orden a encuadrar la actividad de seguridad privada como actividad afectada al Real
Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el
procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social, o norma que lo sustituya. Los acuerdos
alcanzados en el seno de esta Mesa serán presentados, en los términos legales
oportunos, ante la autoridad laboral competente.
En particular, los firmantes del Convenio Colectivo, en su condición de
organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector, se comprometen a
que, de modificarse el artículo 206.2 de la Ley General de Seguridad Social, en los
términos dispuestos por el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las
pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del
sistema público de pensiones, ambas partes insten conjuntamente, en los términos que
se establezcan reglamentariamente, el inicio del procedimiento de establecimiento de
coeficientes reductores para la jubilación anticipada por razón de la actividad de los
trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2804
c) Redacción y adaptación al presente convenio de los acuerdos alcanzados en el
Grupo de Trabajo de Seguridad Privada creado por el Gobierno con la participación de
los agentes sociales.
d) Adaptar, si procede, al convenio colectivo las propuestas que pudiera proponer el
Observatorio Sectorial de Seguridad Privada.
e) Adaptar, si procede, el convenio colectivo, a los cambios que pueda
experimentar el sector derivados, entre otras causas, de la incorporación de nuevas
tecnologías, envejecimiento de las plantillas e impactos específicos que afecten a las
actividades del transporte de fondos.
f) Analizar conjuntamente la incorporación de las acciones formativas en el ámbito
del Convenio Colectivo y, en particular, en el subsistema de formación profesional
continua al que remite el artículo 21 b) del mismo, que permitan la incorporación de
nuevas competencias para las personas trabajadoras que faciliten la adaptación a las
nuevas tecnologías incorporadas y las modalidades operativas que reemplacen
progresivamente la prestación tradicional de los servicios de la vigilancia.
g) Tras un análisis detallado de la evolución del mercado, valorar la eventual
adaptación del texto del Convenio Colectivo en relación con el compromiso de no
reducción de la plantilla de las empresas que cuentan con personal del Grupo V del
artículo 28 en los supuestos de subcontratación de servicios.
h) Con el objetivo claro de la salvaguardia de los empleos de los profesionales de la
seguridad privada y la garantía de sostenibilidad del sector, llevar a cabo de forma
inmediata un análisis conjunto de las repercusiones actuales y futuras de la crisis
sanitaria COVID 19 en el sector, incidiendo, en particular, en el impacto sobre algunos
ámbitos especialmente afectados como el transporte de fondos y gestión del efectivo y
los servicios de vigilancia en medios de transporte, integrando en este proceso tanto un
enfoque sectorial como intersectorial, a fin de identificar las ventajas y efectos de una
actuación conjunta con otras organizaciones igualmente afectadas y recabando, de ser
preciso, apoyo adicional de un asesoramiento que complemente la actuación de las
organizaciones sindicales y empresariales de la seguridad privada firmantes de este
Convenio.
Todos los acuerdos alcanzados en el seno de esta comisión serán sometidos a la
Mesa de Negociación del presente convenio para su debate y, en su caso, aprobación y
posterior incorporación al presente convenio colectivo.
La Comisión de Redacción del Convenio se constituirá en el plazo máximo de 15
días tras la solicitud expresa de cualquiera de las partes firmantes del Convenio
Colectivo.
II. Mesa de empleabilidad: Estará integrada por dos personas designadas por cada
representación sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial,
firmante del convenio colectivo. Su función será el estudio y redacción de propuestas en
orden a encuadrar la actividad de seguridad privada como actividad afectada al Real
Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el
procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social, o norma que lo sustituya. Los acuerdos
alcanzados en el seno de esta Mesa serán presentados, en los términos legales
oportunos, ante la autoridad laboral competente.
En particular, los firmantes del Convenio Colectivo, en su condición de
organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector, se comprometen a
que, de modificarse el artículo 206.2 de la Ley General de Seguridad Social, en los
términos dispuestos por el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las
pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del
sistema público de pensiones, ambas partes insten conjuntamente, en los términos que
se establezcan reglamentariamente, el inicio del procedimiento de establecimiento de
coeficientes reductores para la jubilación anticipada por razón de la actividad de los
trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2022-477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10