III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-475)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2669

Edad
Años de antigüedad
69

10

68

67

1,75 3,5

9

66

65

5,25 7

1,17 2,92 4,67 6,42

Si al llegar a la edad legalmente establecida para la jubilación el/la empleado/a
no alcanzase los máximos porcentajes de pensión, podrá continuar en la Empresa
con renuncia expresa de la indemnización establecida.
Excepcionalmente en aquellos casos en que el/la trabajador/a al llegar a los 65
años no tuviese 12 años de antigüedad en la Empresa, se le abonará la
indemnización por jubilación equivalente a tantas mensualidades (entendida ésta
como Retribución fija anual/14) como años de servicio haya prestado.
La Dirección podrá ofrecer la continuidad de servicios al cumplir la edad de
jubilación en aquellos casos en los que, por razón del puesto, pudiera ser
aconsejable. En tales casos, y en previsión a supuestos futuros, dicha
indemnización se percibirá en el momento en que correspondiera jubilarse.
La Dirección es consciente de las circunstancias que pueden privar, en su día,
a gran parte de sus colaboradores/as del disfrute del beneficio que este artículo
establece, dado el carácter de Empresa Concesionaria del Estado. No obstante
estima que, tanto el inevitable transcurso del tiempo como el desarrollo de
múltiples y desconocidos acontecimientos futuros, sugerirán nuevas fórmulas
adecuadas capaces de mantener, en el sentido que aquí se expresa, o en otro,
una igualación de derechos.
Para el personal con contrato fijo de ciclo discontinuo el derecho a la
mencionada indemnización estará proporcionado, en cuanto a la cantidad a
percibir, a los ingresos que, por su prestación de servicios, haya devengado
durante los doce meses últimos a la fecha de jubilación. Tal importe, dividido
por 14, servirá de base para la aplicación de las mensualidades que puedan
corresponder.
Los trabajadores/as de Abertis Autopistas España que en la actualidad tienen
reconocida de forma expresa como condición más beneficiosa de carácter
personal el premio de jubilación establecido en el Convenio de Acesa, por haber
prestado con anterioridad servicios en Acesa, Aucat o Invicat, mantendrán dicha
condición más beneficiosa como garantía ad personam aunque no estén
recogidos en el presente anexo, así como el personal con contrato vigente a 1 de
septiembre de 2021 que lo tenga reconocido a título individual.
Lo que firman las partes la presente modificación parcial, a excepción de la
representación de USO por no ser firmantes del III CUN, la cual tendrá efecto a
partir del 30 de agosto de 2021, en prueba de su íntegra conformidad en la fecha y
lugar indicados en el encabezamiento.
ANEXO 1
Sociedad Núm.

ACESA.

33

ACESA.

45

ACESA.

167

ACESA.

920

ACESA.

951

ACESA.

961

cve: BOE-A-2022-475
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 10