III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-475)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2668
Constituidos en Comisión Negociadora, las partes se reconocen mutuamente la
capacidad legal, representatividad y legitimación necesarias para la negociación de una
modificación del III CUN, y con carácter previo,
EXPONEN
I. Que el pasado 20 de julio de 2021 las partes iniciaron negociaciones de un ERE
de extinción de contratos en Acesa, Invicat de fin de concesión, y Abertis Autopistas
España en el cual se alcanzó un acuerdo por unanimidad el 19 de agosto de 2021, y en
el que se acordó la modificación de la disposición adicional sexta del III CUN y su
ratificación por la Comisión Negociadora del III CUN.
II. Como resultado de la negociación llevada a cabo, las Partes han llegado a un
Acuerdo de modificación parcial del III CUN que se ratifica y formaliza en la presente
acta, que deberán incorporarse al convenio colectivo del III CUN.
III. Delegar en los asesores de la UNAE Carlos Piera y Ana Lafarga facultándoles
ampliamente como sea menester en Derecho para que cualquiera de ellos pueda
efectuar los trámites de presentación a la Autoridad Laboral, solicitud de registro y
publicación de la Modificación introducida en el III Convenio Colectivo para las empresas
integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España –UNAE– realizando
cuantas actuaciones administrativas fueren útiles o necesarias a tal fin, en virtud de lo
anterior y fruto de las negociaciones realizadas por ambas partes, estas, libre y
voluntariamente, han alcanzado el siguiente
ACUERDO ÚNICO
Proceder a modificar parcialmente la disposición adicional sexta del III CUN la cual
tendrá efecto a partir del 30 de agosto de 2021, fecha de la firma de la presente
modificación (con independencia de la fecha su publicación en el BOE), cuya redacción
pasa a ser la siguiente:
Disposición adicional sexta.
Como condición individual ad personam de aplicación exclusiva para el
personal de Acesa, Aucat e Invicat –que se relaciona en el anexo 1–, se mantiene
la regulación del premio de jubilación, que se detalla a continuación:
Indemnización por jubilación.
La indemnización que se fija queda supeditada a las siguientes normas:
Jubilación: A la que la ley establezca.
Antigüedad mínima: 12 años.
Premio: 8,17 mensualidades brutas entendidas como el total anual de los
conceptos fijos de la retribución en el momento de la jubilación/14. Entendiendo
como conceptos fijos: Salario convenio, complemento movilidad, antigüedad, plus
experiencia, complemento ad personam y complemento ex convenio ad
personam.
La posibilidad de que la exigencia de jubilarse a los 65 años pudiera dar lugar
a la pérdida de los derechos de la pensión de jubilación por no alcanzar el período
mínimo de carencia, aconseja establecer la siguiente tabla reguladora:
Edad
Años de antigüedad
69
68
67
66
65
12
2,92 4,67 6,42 8,17
11
2,33 4,08 5,83 7,58
cve: BOE-A-2022-475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2668
Constituidos en Comisión Negociadora, las partes se reconocen mutuamente la
capacidad legal, representatividad y legitimación necesarias para la negociación de una
modificación del III CUN, y con carácter previo,
EXPONEN
I. Que el pasado 20 de julio de 2021 las partes iniciaron negociaciones de un ERE
de extinción de contratos en Acesa, Invicat de fin de concesión, y Abertis Autopistas
España en el cual se alcanzó un acuerdo por unanimidad el 19 de agosto de 2021, y en
el que se acordó la modificación de la disposición adicional sexta del III CUN y su
ratificación por la Comisión Negociadora del III CUN.
II. Como resultado de la negociación llevada a cabo, las Partes han llegado a un
Acuerdo de modificación parcial del III CUN que se ratifica y formaliza en la presente
acta, que deberán incorporarse al convenio colectivo del III CUN.
III. Delegar en los asesores de la UNAE Carlos Piera y Ana Lafarga facultándoles
ampliamente como sea menester en Derecho para que cualquiera de ellos pueda
efectuar los trámites de presentación a la Autoridad Laboral, solicitud de registro y
publicación de la Modificación introducida en el III Convenio Colectivo para las empresas
integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas España –UNAE– realizando
cuantas actuaciones administrativas fueren útiles o necesarias a tal fin, en virtud de lo
anterior y fruto de las negociaciones realizadas por ambas partes, estas, libre y
voluntariamente, han alcanzado el siguiente
ACUERDO ÚNICO
Proceder a modificar parcialmente la disposición adicional sexta del III CUN la cual
tendrá efecto a partir del 30 de agosto de 2021, fecha de la firma de la presente
modificación (con independencia de la fecha su publicación en el BOE), cuya redacción
pasa a ser la siguiente:
Disposición adicional sexta.
Como condición individual ad personam de aplicación exclusiva para el
personal de Acesa, Aucat e Invicat –que se relaciona en el anexo 1–, se mantiene
la regulación del premio de jubilación, que se detalla a continuación:
Indemnización por jubilación.
La indemnización que se fija queda supeditada a las siguientes normas:
Jubilación: A la que la ley establezca.
Antigüedad mínima: 12 años.
Premio: 8,17 mensualidades brutas entendidas como el total anual de los
conceptos fijos de la retribución en el momento de la jubilación/14. Entendiendo
como conceptos fijos: Salario convenio, complemento movilidad, antigüedad, plus
experiencia, complemento ad personam y complemento ex convenio ad
personam.
La posibilidad de que la exigencia de jubilarse a los 65 años pudiera dar lugar
a la pérdida de los derechos de la pensión de jubilación por no alcanzar el período
mínimo de carencia, aconseja establecer la siguiente tabla reguladora:
Edad
Años de antigüedad
69
68
67
66
65
12
2,92 4,67 6,42 8,17
11
2,33 4,08 5,83 7,58
cve: BOE-A-2022-475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10