III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Especialidad tradicional garantizada. (BOE-A-2022-484)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada "Jamón Serrano".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3159
garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de
condiciones en que se haya basado esa decisión.
A su vez, indicar que, dado que el ámbito de aplicación de la ETG «Jamón Serrano»
es superior al de una comunidad autónoma, corresponde al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación dictar la presente resolución conforme lo establecido en el
artículo 13 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atendido el fundamento y
aplicación analógica expuesto en el párrafo segundo de la misma.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General,
resuelvo:
Primero.
Desestimar, por las razones expuestas, las oposiciones presentadas a la solicitud de
anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano».
Segundo.
Hacer pública, como consecuencia de lo anterior, la decisión favorable de continuar
con el procedimiento de anulación de la citada ETG, por cuanto cumple los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, para que sea anulada del Registro comunitario de
especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios,
publicando la solicitud de anulación en la siguiente página web:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/
solicituddeanulacionetg_tcm30-526237.pdf
Tercero.
La presente resolución pone fin al procedimiento nacional preliminar, motivo por el
cual se procede a continuación, conforme a lo indicado en el artículo 15 del citado Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, a enviar la solicitud de cancelación a la Comisión
europea, envío que se realizará, por las razones expuestas, de manera simultánea a la
resolución favorable a la continuación del procedimiento de registro de la IGP «Jamón
Serrano» en el registro comunitario, por estar aquélla supeditada en cuanto a su eficacia
a ésta.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-484
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Director General de la Industria Alimentaria,
José Miguel Herrero Velasco.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3159
garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de
condiciones en que se haya basado esa decisión.
A su vez, indicar que, dado que el ámbito de aplicación de la ETG «Jamón Serrano»
es superior al de una comunidad autónoma, corresponde al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación dictar la presente resolución conforme lo establecido en el
artículo 13 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atendido el fundamento y
aplicación analógica expuesto en el párrafo segundo de la misma.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General,
resuelvo:
Primero.
Desestimar, por las razones expuestas, las oposiciones presentadas a la solicitud de
anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano».
Segundo.
Hacer pública, como consecuencia de lo anterior, la decisión favorable de continuar
con el procedimiento de anulación de la citada ETG, por cuanto cumple los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, para que sea anulada del Registro comunitario de
especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios,
publicando la solicitud de anulación en la siguiente página web:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/
solicituddeanulacionetg_tcm30-526237.pdf
Tercero.
La presente resolución pone fin al procedimiento nacional preliminar, motivo por el
cual se procede a continuación, conforme a lo indicado en el artículo 15 del citado Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, a enviar la solicitud de cancelación a la Comisión
europea, envío que se realizará, por las razones expuestas, de manera simultánea a la
resolución favorable a la continuación del procedimiento de registro de la IGP «Jamón
Serrano» en el registro comunitario, por estar aquélla supeditada en cuanto a su eficacia
a ésta.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-484
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Director General de la Industria Alimentaria,
José Miguel Herrero Velasco.
https://www.boe.es
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