III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-483)
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3112
experiencias y buenas prácticas entre sus miembros. Y lo hace también en ámbitos con
un enfoque externo dando visibilidad al proyecto y los DTI, en el ámbito nacional e
internacional, difundiendo el trabajo realizado y contribuyendo a poner de manifiesto el
liderazgo de España en inteligencia turística.
Dentro de la red DTI existen miembros titulares (destinos turísticos representados por
entidades locales), miembros institucionales (otras administraciones o entes asociativos)
y miembros colaboradores (actores de la industria turística). Son potenciales
beneficiarios de esta línea de ayudas los miembros citados en primer lugar.
En la actualidad, la Red de DTI integra un total de 154 miembros, 40 institucionales
y 57 empresas colaboradoras. El número de solicitudes para realizar diagnósticos DTI en
los destinos se ha multiplicado por 3 en los últimos tres años. En los próximos años se
tiene el objetivo de sobrepasar los 200 miembros en la Red.
En esta orden se incluye la posibilidad de que en el mismo momento que se solicita
la ayuda se entregue solicitud de adhesión a la Red DTI.
Los daños causados por la pandemia en el tejido turístico representan un riesgo
significativo que lastra a toda la economía, por lo que vivimos un momento clave que nos
obliga a rediseñar la estrategia del sector y a establecer las bases para crear un
ecosistema turístico en los destinos más digital y sostenible, hacia una oferta de
experiencias de mayor calidad, innovadoras, integradoras con el mundo rural, que
enriquezcan a la comunidad local y a su entorno medioambiental.
De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayuda tiene por
objetivo específico subvencionar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a
actualizar y modernizar los destinos turísticos en todas aquellas infraestructuras,
herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gestión de servicios turísticos por
parte de las entidades locales.
IV
Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los
fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el
primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general, como el objeto de las
ayudas o su encaje en el Plan de Recuperación. En el segundo capítulo se recogen las
bases reguladoras de las ayudas. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas
para el año 2021.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el Componente 14, Inversión C14.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al
cve: BOE-A-2022-483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3112
experiencias y buenas prácticas entre sus miembros. Y lo hace también en ámbitos con
un enfoque externo dando visibilidad al proyecto y los DTI, en el ámbito nacional e
internacional, difundiendo el trabajo realizado y contribuyendo a poner de manifiesto el
liderazgo de España en inteligencia turística.
Dentro de la red DTI existen miembros titulares (destinos turísticos representados por
entidades locales), miembros institucionales (otras administraciones o entes asociativos)
y miembros colaboradores (actores de la industria turística). Son potenciales
beneficiarios de esta línea de ayudas los miembros citados en primer lugar.
En la actualidad, la Red de DTI integra un total de 154 miembros, 40 institucionales
y 57 empresas colaboradoras. El número de solicitudes para realizar diagnósticos DTI en
los destinos se ha multiplicado por 3 en los últimos tres años. En los próximos años se
tiene el objetivo de sobrepasar los 200 miembros en la Red.
En esta orden se incluye la posibilidad de que en el mismo momento que se solicita
la ayuda se entregue solicitud de adhesión a la Red DTI.
Los daños causados por la pandemia en el tejido turístico representan un riesgo
significativo que lastra a toda la economía, por lo que vivimos un momento clave que nos
obliga a rediseñar la estrategia del sector y a establecer las bases para crear un
ecosistema turístico en los destinos más digital y sostenible, hacia una oferta de
experiencias de mayor calidad, innovadoras, integradoras con el mundo rural, que
enriquezcan a la comunidad local y a su entorno medioambiental.
De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayuda tiene por
objetivo específico subvencionar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a
actualizar y modernizar los destinos turísticos en todas aquellas infraestructuras,
herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gestión de servicios turísticos por
parte de las entidades locales.
IV
Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los
fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el
primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general, como el objeto de las
ayudas o su encaje en el Plan de Recuperación. En el segundo capítulo se recogen las
bases reguladoras de las ayudas. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas
para el año 2021.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el Componente 14, Inversión C14.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al
cve: BOE-A-2022-483
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