III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2022-416)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se señala fecha y hora para la realización de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2530

de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es), en el
apartado «Normativa en materia de mercancías peligrosas».
Décima.

Utilización de material y medios durante el examen.

No está permitida la utilización de documentación ni de ningún medio o soporte
electrónico o informático durante la realización de la primera prueba de las indicadas en
el artículo 2 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.
Durante la realización de esta prueba el aspirante sólo podrá tener en la mesa el
documento acreditativo de su identidad, la hoja de examen y un bolígrafo.
En la segunda de las pruebas para la obtención del certificado está permitido el uso
de la normativa y documentación que los aspirantes estimen conveniente y aporten el
día del ejercicio para su exclusivo uso personal.
Undécima.

Listas de aptos.

Una vez realizados los correspondientes exámenes, se publicará la relación
provisional de aptos en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
(www.seguridadferroviaria.es). Los aspirantes que no hayan resultado aptos, dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de tal relación para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo antes citado, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de
aptos, que se publicará en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.
Duodécima.

Información sobre protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información
básica al respecto:

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central ContenciosoAdministrativo de Madrid, (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o,
previa y potestativamente, reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de
la publicación de la presente resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, Pedro M. Lekuona García.

cve: BOE-A-2022-416
Verificable en https://www.boe.es

Responsable: Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. División de Administración.
Plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid.
Delegado de protección de datos: derechospd@seguridadferroviaria.es
Finalidad: Gestión de las pruebas para la obtención o renovación del certificado de
consejero de seguridad de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.
Destinatarios: Los datos de identidad de los/las aspirantes (nombre, apellidos y los
caracteres del NIF) serán publicados en la página web de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria.
Derechos: Los/las interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.