II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2022-405)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022

Sec. II.B. Pág. 2411

En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posee para participar en las pruebas selectivas.
El recuadro 27 "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", se rellenarán
sus tres apartados:
– En el apartado A) se hará constar el idioma elegido por la persona aspirante para la
realización de la primera prueba del segundo ejercicio de la fase de oposición (inglés o
francés).
– En el apartado B) se hará constar, en su caso, el idioma elegido para la realización
de la segunda prueba del segundo ejercicio (inglés, francés o alemán). En caso de que
la persona aspirante no rellenara esta casilla se entenderá que no desea realizar la
segunda prueba del segundo ejercicio.
– En el recuadro 25, apartado C), exclusivamente para la convocatoria de promoción
interna, se especificará el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala a que pertenece
la persona aspirante.
9.11.2 Exención del pago de la tasa: Estarán exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la
Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en
la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando
una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de
su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la
solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona
interesada deberá, solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los
requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada
haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2020 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán

cve: BOE-A-2022-405
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