II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2022-405)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. II.B. Pág. 2412

derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando
una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los
hijos/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta
de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía
Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
9.11.3 Documentación adicional: Las personas aspirantes que se encuentren en los
siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede
acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al
grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la
base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su
solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su
nacionalidad.
c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as
españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos
previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto,
alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar
algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de
estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de
las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas
pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
11.

Situación sanitaria vinculada a la COVID-19

Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 a juicio de un
médico colegiado, que se les haya diagnosticado la enfermedad y no hayan finalizado el
periodo de aislamiento prescrito médicamente, o que se encuentren en periodo de
cuarentena domiciliaria, ordenada por la autoridad sanitaria, por haber tenido contacto
estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19, deberán

cve: BOE-A-2022-405
Verificable en https://www.boe.es

10.