II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2022-405)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2408
máxima, se les conservará en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando
ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de
que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria
inmediatamente anterior.
9.
Solicitudes
9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y con el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la
presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción
en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las
instrucciones que se indiquen.
9.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso
General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
9.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 30,79 euros para el
sistema general de ingreso libre y de 15,40 euros para el sistema de promoción interna.
El importe reducido para familias numerosas será de 15,40 euros y de 7,70 euros
respectivamente.
9.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del
derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.11.2. No será necesario
presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.
9.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
9.9 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso
selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.
9.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así
cve: BOE-A-2022-405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2408
máxima, se les conservará en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando
ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de
que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria
inmediatamente anterior.
9.
Solicitudes
9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y con el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la
presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción
en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las
instrucciones que se indiquen.
9.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso
General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
9.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 30,79 euros para el
sistema general de ingreso libre y de 15,40 euros para el sistema de promoción interna.
El importe reducido para familias numerosas será de 15,40 euros y de 7,70 euros
respectivamente.
9.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del
derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.11.2. No será necesario
presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.
9.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
9.9 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso
selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.
9.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así
cve: BOE-A-2022-405
Verificable en https://www.boe.es
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