II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2022-405)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
7.
Sec. II.B. Pág. 2407
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir,
además, los siguientes requisitos específicos:
7.1
Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) Funcionario/a de carrera de los cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) Funcionario/a de carrera de los cuerpos o escalas postales y telegráficos,
adscritos al subgrupo A2.
c) Funcionario/a de carrera de los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás
Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como funcionario/a de
carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido
destino definitivo en la misma.
7.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionario/a de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados
en el punto 7.1 y en los términos previstos en dicho punto.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
regulado en el punto 2 del anexo I de la convocatoria.
Acceso de personas con discapacidad
8.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que,
como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente
la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en
el plazo de presentación de solicitudes.
8.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, en los
ejercicios en que obtengan una calificación superior al 60 por ciento de la calificación
cve: BOE-A-2022-405
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
7.
Sec. II.B. Pág. 2407
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir,
además, los siguientes requisitos específicos:
7.1
Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) Funcionario/a de carrera de los cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) Funcionario/a de carrera de los cuerpos o escalas postales y telegráficos,
adscritos al subgrupo A2.
c) Funcionario/a de carrera de los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás
Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como funcionario/a de
carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido
destino definitivo en la misma.
7.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionario/a de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados
en el punto 7.1 y en los términos previstos en dicho punto.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
regulado en el punto 2 del anexo I de la convocatoria.
Acceso de personas con discapacidad
8.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que,
como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente
la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en
el plazo de presentación de solicitudes.
8.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, en los
ejercicios en que obtengan una calificación superior al 60 por ciento de la calificación
cve: BOE-A-2022-405
Verificable en https://www.boe.es
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