II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. (BOE-A-2022-406)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados de la Oficina Judicial de Mollet del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. II.B. Pág. 2445

8.2 La Comisión de Valoración podrá solicitar el nombramiento de asesores
especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los
candidatos con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros
aspectos de la documentación aportada por los interesados cuando lo considere
conveniente.
8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran
notificación a los aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios indicado en la
base 2.3 de esta convocatoria y en la intranet de la Administración de justicia.
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regulará por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a los candidatos que
hayan obtenido una mayor puntuación, sumados los resultados de la fase de méritos
generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, a los candidatos con
más antigüedad en los cuerpos respectivos.
Novena. Procedimiento.
9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de
renuncias, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, que será expuesta de acuerdo con
lo que establece el punto 8.4 de las bases.
9.2 En el mismo momento de la exposición mencionada en el apartado anterior, la
Comisión de Valoración anunciará el día y la hora de la celebración de las entrevistas a
los aspirantes admitidos con la mejor puntuación.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades previstos
según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración
elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que será expuesta a fin de
que los interesados puedan formular, en el plazo de cinco días hábiles, las
observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Comisión de Valoración elaborará la propuesta definitiva de resolución del
concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y
elabore la resolución definitiva del concurso.
Décima.

Régimen de impugnaciones.

Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los
derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso
de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Resolución del concurso.

11.1 El presente concurso deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses
contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real decreto 1451/2005, y la
Resolución deberá publicarse en el BOE y en el DOGC, y deberá hacerse constar el
puesto de trabajo de origen de las personas que obtengan destino.
11.2 Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por ningún
concepto.

cve: BOE-A-2022-406
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.