III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2572
Declara bajo su responsabilidad:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del
ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al
final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio
significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 , que se enumeran a continuación:
(2)
(2)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088.
a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la
eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo
plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad
y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la
resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
– Refinerías de petróleo.
– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados
con su infraestructura de transporte y distribución.
– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a
largo plazo al medioambiente).
– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o
inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2572
Declara bajo su responsabilidad:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del
ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al
final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio
significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 , que se enumeran a continuación:
(2)
(2)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088.
a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la
eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo
plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad
y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la
resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
– Refinerías de petróleo.
– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados
con su infraestructura de transporte y distribución.
– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a
largo plazo al medioambiente).
– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o
inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9