III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 2563
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 15 de la presente orden.
Artículo 30.
Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refieren
los artículos 5 y 22 de esta orden.
Artículo 31.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.
Artículo 32.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de febrero de 2022
hasta el día 15 de marzo de 2022.
Artículo 33. Plazo de resolución y notificación.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente orden.
Artículo 34.
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los
establecidos en el artículo 15 de la presente orden.
Artículo 35. Resolución de concesión.
Contra la resolución de concesión, podrán interponerse los recursos establecidos en
el artículo 40 de la presente orden.
Artículo 36.
Criterios de valoración de las solicitudes.
En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 17 de la presente orden.
Artículo 37.
Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de
concesión, se estará a lo establecido en los artículos 12, 18 y 19 de la presente orden.
Artículo 38. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.
Artículo 39.
Justificación de las ayudas.
Para justificar la realización del proyecto o inversión el beneficiario deberá presentar
la documentación establecida en el artículo 20 de las bases reguladoras, en el plazo de 3
meses después de finalizado el proyecto.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos
devengados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 2563
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 15 de la presente orden.
Artículo 30.
Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refieren
los artículos 5 y 22 de esta orden.
Artículo 31.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.
Artículo 32.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de febrero de 2022
hasta el día 15 de marzo de 2022.
Artículo 33. Plazo de resolución y notificación.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente orden.
Artículo 34.
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los
establecidos en el artículo 15 de la presente orden.
Artículo 35. Resolución de concesión.
Contra la resolución de concesión, podrán interponerse los recursos establecidos en
el artículo 40 de la presente orden.
Artículo 36.
Criterios de valoración de las solicitudes.
En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 17 de la presente orden.
Artículo 37.
Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de
concesión, se estará a lo establecido en los artículos 12, 18 y 19 de la presente orden.
Artículo 38. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.
Artículo 39.
Justificación de las ayudas.
Para justificar la realización del proyecto o inversión el beneficiario deberá presentar
la documentación establecida en el artículo 20 de las bases reguladoras, en el plazo de 3
meses después de finalizado el proyecto.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos
devengados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.