III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2562
2. La finalidad de estas ayudas es financiar el fortalecimiento o puesta en marcha
de redes de actores cuyo objetivo sea el desarrollo y mejora de Experiencias Turismo
España a través de proyectos de actuación que planteen actividades recogidas en las
líneas de trabajo expuestas en el artículo 1 de la presente orden. Los proyectos tendrán
que trabajar en propuestas que alcancen el ámbito territorial de, al menos, tres
comunidades autónomas.
3. La convocatoria se enmarca el componente 14 del Plan de Recuperación,
denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la
inversión 4, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad, proyecto 1,
«Desarrollo de producto turístico y modernización del ecosistema turístico».
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por 100
de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 27. Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 26.000.000
euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
a) 20.50.430A.757: 5.200.000 euros destinados a los beneficiarios indicados en la
letra b) del artículo 3.2 de la presente Orden.
b) 20.50.430A.764: 5.200.000 euros destinados a los beneficiarios indicados en la
letra a) del artículo 3.2 de la presente Orden.
c) 20.50.430A.775: 7.800.000 euros destinados a los beneficiarios indicados en la
letra d) del artículo 3.1 de la presente Orden.
d) 20.50.430A.780: 7.800.000 euros destinados a los beneficiarios indicados en las
letras a) b) y c) del artículo 3.1 de la presente Orden.
Artículo 28.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el
artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
De esta cantidad, un presupuesto de 5.000.000 de euros se destinará a proyectos
que tengan relación con el Año Nacional Xacobeo, en cuyo caso se deberá priorizar
dichos proyectos en la resolución de concesión.
En el caso de que no se presentaran solicitudes de ayudas suficientes como para
agotar el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias señaladas, los
fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de aquellas otras
partidas que hayan resultado insuficientes.
2. En la presente convocatoria se financiarán proyectos con una cuantía mínima de
la ayuda de 200.000 euros y con una cuantía máxima de 2.000.000 euros.
3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación
correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2562
2. La finalidad de estas ayudas es financiar el fortalecimiento o puesta en marcha
de redes de actores cuyo objetivo sea el desarrollo y mejora de Experiencias Turismo
España a través de proyectos de actuación que planteen actividades recogidas en las
líneas de trabajo expuestas en el artículo 1 de la presente orden. Los proyectos tendrán
que trabajar en propuestas que alcancen el ámbito territorial de, al menos, tres
comunidades autónomas.
3. La convocatoria se enmarca el componente 14 del Plan de Recuperación,
denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la
inversión 4, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad, proyecto 1,
«Desarrollo de producto turístico y modernización del ecosistema turístico».
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por 100
de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 27. Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 26.000.000
euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
a) 20.50.430A.757: 5.200.000 euros destinados a los beneficiarios indicados en la
letra b) del artículo 3.2 de la presente Orden.
b) 20.50.430A.764: 5.200.000 euros destinados a los beneficiarios indicados en la
letra a) del artículo 3.2 de la presente Orden.
c) 20.50.430A.775: 7.800.000 euros destinados a los beneficiarios indicados en la
letra d) del artículo 3.1 de la presente Orden.
d) 20.50.430A.780: 7.800.000 euros destinados a los beneficiarios indicados en las
letras a) b) y c) del artículo 3.1 de la presente Orden.
Artículo 28.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el
artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
De esta cantidad, un presupuesto de 5.000.000 de euros se destinará a proyectos
que tengan relación con el Año Nacional Xacobeo, en cuyo caso se deberá priorizar
dichos proyectos en la resolución de concesión.
En el caso de que no se presentaran solicitudes de ayudas suficientes como para
agotar el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias señaladas, los
fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de aquellas otras
partidas que hayan resultado insuficientes.
2. En la presente convocatoria se financiarán proyectos con una cuantía mínima de
la ayuda de 200.000 euros y con una cuantía máxima de 2.000.000 euros.
3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación
correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.