III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-400)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación del servicio telefónico de información, asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2339

En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración
General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, para la prestación del servicio
telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género,
como garantía del derecho a la información reconocido por el artículo 18 de la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género y el artículo 24 del Convenio de Estambul y de acuerdo con el
artículo 16 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las
Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Compromisos de las partes.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a
violencia de género realizada al servicio telefónico 016 de información y asesoramiento
jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Aragón, al servicio telefónico 900 504 405 de esta, con el fin de asegurar la
prestación del servicio público de información y asesoramiento jurídico en materia de
violencia de género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo en
conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano
administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio
telefónico 900 504 405 de la Comunidad Autónoma de Aragón que cada parte establezca
libremente en uso de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a
través de sus respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas
comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones técnicas
del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 016 precisa atención de
urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la
Comunidad Autónoma de Aragón, comprometiéndose las partes a respetar en todo caso
la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado en la
cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Consejería de
Presidencia y Relaciones Institucionales, se compromete a derivar desde el servicio
telefónico 900 504 405 al servicio telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia de
género cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida
en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de
llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada
recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con
discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario determinado para recibir información
y asesoramiento jurídico que no estén cubiertos en el servicio telefónico 900 504 405.
Ambas partes garantizarán la difusión conjunta del servicio telefónico 900 504 405 de
la Comunidad Autónoma de Aragón y del servicio telefónico 016 en las actuaciones de
sensibilización, comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios
telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, se compromete a incluir en sus estadísticas mensuales y anuales
del servicio 016, difundidas en su página web, información desagregada de las llamadas

cve: BOE-A-2022-400
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.