III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-400)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación del servicio telefónico de información, asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2336

Intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio
de las competencias que les están legalmente atribuidas. Ambas partes se reconocen
mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio Igualdad, disponiendo que corresponde a
este departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre
mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
Que el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que de la Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género depende, como órgano directivo, la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Segundo.
Que el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Igualdad atribuye, en el artículo 3, a la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las
distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las
medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la
aplicación de la perspectiva de género de las medidas destinadas a luchar contra las
distintas formas de violencia contra la mujer, velando para que en su aplicación se
tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se
encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada. El convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de
hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 19 del Convenio de Estambul insta a los Estados Parte a tomar las
medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas reciban una información
adecuada y en el momento oportuno sobre los servicios de apoyo y las medidas legales
disponibles en una lengua que comprendan. El artículo 24 insta a los Estados Parte a
tomar las medidas legislativas u otras necesarias para establecer a nivel nacional
guardias telefónicas gratuitas, accesibles las 24 horas del día, siete días por semana,
para proporcionar a las personas que llamen, confidencialmente y respetando su
anonimato, consejos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-400
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Tercero.