III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2022-401)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación Anar, para la realización de actividades relacionadas con menores de edad y en el ámbito de las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Cuarta.

Sec. III. Pág. 2347

Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio,
así como para impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el eficaz
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes, se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes
(Ministerio de Igualdad y Fundación ANAR).
Esta Comisión dictará sus propias normas de funcionamiento interno, siendo de
aplicación supletoria lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en la Sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes, y en
todo caso, una vez al año.
Las posibles controversias que pudieran surgir relativas a la interpretación o
aplicación del convenio serán solventadas de mutuo acuerdo en la Comisión de
Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se resolverán de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente.
Quinta.

Régimen de modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.

Eficacia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.

Vigencia.

El plazo de vigencia del convenio se extenderá hasta el 21 de agosto de 2023.

No obstante, la vigencia establecida en la cláusula séptima, el presente convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza
mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución
del Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones
que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por
las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Novena.

Protección de datos.

Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la
cláusula segunda del convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter
personal, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las

cve: BOE-A-2022-401
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Causas de extinción.